Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2019 (04/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 4 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES
Empresa TOTAL Monto total a reconocer por Osinergmin (Soles)

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una empresa concesionaria privada o una empresa concesionaria de distribución de energía eléctrica del Estado, respectivamente; Que, considerando las fechas en que incurrieron en sus costos, las distribuidoras eléctricas Adinelsa, Chavimochic, Coelvisac, Eilhicha, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Pangoa, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Tocache, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Enel Distribución Perú, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D según lo dispuesto en la Norma Costos FISE; Que, los formatos remitidos contienen información hasta el mes de febrero del 2019 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, motivo por el cual, corresponde a Osinergmin la aprobación de dichos costos, luego de la revisión efectuada, a fin de que se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las distribuidoras eléctricas; Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 0245-2019-GRT y el Informe Legal N° 0247-2018GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en el Artículo 3 de la Resolución Osinergmin N° 133-2016-OS/ CD; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de febrero del 2019, de acuerdo con lo siguiente:
Monto total a reconocer por Osinergmin (Soles) 15 257,55 4 889,14 4 563,65 6 040,18 11 948,26 186 811,41 2 355,71 209 653,40 171 010,38 5 672,60 52 194,57 215 934,40 65 712,35 166 351,23 13 931,21 3 655,26 6 195,80 8 582,09 189 915,82 16 531,21 29 581,74 3 923,85

1 390 711,81

Artículo 2.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago al fiduciario a que se hace referencia en el Artículo 19.3 de la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas", aprobada con Resolución Osinergmin N° 187-2014OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 3.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2019.aspx, junto con el Informe Técnico N° 0245-2019-GRT y el Informe Legal N° 0247-2018-GRT. JAIME MENDOZA GACON Gerente Gerencia de Regulación de Tarifas 1766117-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por CENTURYLINK PERÚ S.A. contra la Res. N° 035-2019-GG/ OSIPTEL y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 56-2019-CD/OSIPTEL Lima, 25 de abril de 2019 EXPEDIENTE Nº : Expediente Nº 102-2018-GG-GSF/PAS Recurso de Apelación interpuesto contra la MATERIA : Resolución N° 035-2019-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : CENTURYLINK PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa CENTURYLINK PERÚ S.A. (en adelante, CENTURYLINK) el 12 de marzo de 2019, contra la Resolución Nº 0352019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó a CENTURYLINK en los siguientes términos:
Norma Artículo Conducta Imputada No realizó las devoluciones, dentro del plazo establecido, a siete (7) líneas del servicio de conmutación de datos por paquetes (acceso a Internet), correspondiente a un (1) periodo de interrupción ocurrida en el segundo semestre del año 2016. No realizó las devoluciones, dentro del plazo establecido, a doscientos dieciséis (216) circuitos del servicio portador, correspondiente a veintitrés (23) periodos de interrupción ocurridas en el segundo semestre del año 2016. Decisión de la Primera Instancia

Empresa Adinelsa Chavimochic Coelvisac Eilhicha Electro Dunas Electro Oriente Electro Pangoa Electro Puno Electro Sur Este Electro Tocache Electro Ucayali Electrocentro Electronoroeste Electronorte Electrosur Emsemsa Emseusac Enel Distribución Perú Hidrandina Luz del Sur Seal Sersa

Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso)

45º

Multa de 2.97 UIT

93º

Multa de 51 UIT

1

Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.

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