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28 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de mayo de 2019 / El Peruano establece que el Ministerio del Interior tiene entre otras funciones especí fi cas, dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional; Que, el Decreto Supremo N° 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, en su artículo 120 señala que “(...) Los Prefectos Regionales son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Interior a propuesta del Viceministerio de Orden Interno”; Que, se encuentra vacante el cargo de Prefecto Regional de Lima Provincias, por lo cual, en aplicación del numeral 3 del artículo 89 del citado Reglamento de Organización y Funciones, el Despacho Viceministerial de Orden Interno, a propuesta de la Dirección General de Gobierno Interior, considera conveniente designar al señor Arturo Elías Cárdenas Cuzcano, en el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Designar al señor Arturo Elías Cárdenas Cuzcano en el cargo de Prefecto Regional de Lima Provincias. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1767288-11 PRODUCE Aceptan renuncia de Asesora I de la Jefatura del FONDEPES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 068-2019-FONDEPES/J Lima, 6 de mayo de 2019CONSIDERANDOQue, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, creado mediante Decreto Supremo N° 010-92- PE y elevado a rango de Ley a través del artículo 57 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-2019-FONDEPES/J del 11 de febrero de 2019, se designó a la señora Margarita Elena Rosales Alvarado en el cargo de con fi anza de Asesor I de la Jefatura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero; Que, mediante carta S/N del 30 de abril de 2019, la señora Margarita Elena Rosales Alvarado presentó su renuncia al cargo de Asesor I de la Jefatura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero con efectividad al 02 de mayo de 2019; Que, en el ejercicio de las facultades establecidas en el literal u) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, aprobado por Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE;Con los visados de la Gerencia General, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la O fi cina General de Administración, en lo que corresponde a sus respectivas competencias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Margarita Elena Rosales Alvarado al cargo de Asesor I de la Jefatura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, con e fi cacia anticipada al 02 de mayo de 2019, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Entidad y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALVARO RICARDO REINOSO ROSAS JefeFondo Nacional de Desarrollo PesqueroFONDEPES 1766945-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban texto de la Adenda N° 4 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo N° 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú - Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 323-2019 MTC/01 Lima, 7 de mayo de 2019VISTOS: El O fi cio Circular N° 043-2018-SCD- OSITRAN, el Acuerdo N° 2146-657-18-CD-OSITRAN y el Informe N° 00039-2018-IC-OSITRAN (GSF-GAJ) del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; el O fi cio N° 079-2019-EF/15.01, el Memorando N° 047-2019-EF/68.03 y el Informe N° 044-2019-EF/68.03 del Ministerio de Economía y Finanzas; el O fi cio N° 000123-2019-CG/ GCMEGA de la Contraloría General de la República; el Memorándum N° 1195-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, los Informes Nos. 1907 y 1979-2018-MTC/25 y los Informes Nos. 0013 y 0409-2019-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes y los Informes Nos. 0040 y 0161-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 55.1 del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1362), y los numerales 134.1 y 134.2 del artículo 134 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF (en adelante, el Reglamento), establecen que el Estado, de común acuerdo con el inversionista, pueden modi fi car el Contrato de Asociación Público Privada, debiendo mantener el equilibrio económico fi nanciero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto, siendo la entidad pública titular del proyecto responsable de sustentar el valor por dinero a favor del Estado y evaluar las condiciones de competencia; Que, el numeral 55.2 del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1362 y los numerales 136.2 y 136.4 del