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30 NORMAS LEGALES Martes 14 de mayo de 2019 / El Peruano Cuarto. Que el señor Presidente de la Comisión encargada de la ejecución y supervisión del “Proyecto Piloto para la Modernización de los Juzgados Civiles” propone, en atención a lo solicitado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, lo siguiente: a) Se disponga la modi fi cación del artículo 2º, literal p), del Documento 3 del Protocolo de Actuación para el Juzgado Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a fi n de establecer que la Primera Sala Civil sea la que conozca las apelaciones de sentencia del 1º, 3º y 7º Juzgados Civiles; b) Se autorice la habilitación de 2 plazas CAS (ingeniero industrial y asistente administrativo) para la implementación del área de administración de los juzgados pilotos, conforme a las recomendaciones efectuadas por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas - CEJA. Quinto. Que, conforme se advierte del citado proyecto, este establecía los juzgados civiles que en primera instancia aplicarían el nuevo modelo de gestión basado en la oralidad; sin embargo, no se precisó el órgano jurisdiccional que conocería los procesos en apelación, por lo que resulta necesario determinar dicho órgano jurisdiccional y aprobar las modi fi caciones normativas necesarias. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informa que la Primera Sala Civil viene trabajando aspectos relativos a la oralidad. Sexto. Que, a fi n de dotar de los recursos necesarios, entre ellos el de personal, para el éxito del referido Proyecto; corresponde dictar las medidas pertinentes que permita coadyuvar al logro de los objetivos propuestos. Sétimo. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 435- 2019 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el artículo 2º, literal p), del Documento 3 del Protocolo de Actuación para el Juzgado Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, contenido en el Proyecto Final para la Creación y Actuación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 312-2018-CE-PJ, en los siguientes términos: p) Las apelaciones de los procesos tramitados por los juzgados civiles corporativos de litigación oral serán de conocimiento de la Primera Sala Civil de forma transitoria, hasta la implementación del modelo oral en la totalidad de los órganos jurisdiccionales en materia civil de la Corte Superior de Justicia. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial adopte las medidas pertinentes, para dotar de personal necesario al Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; conforme a los recursos presupuestales disponibles. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidente de la Comisión para la ejecución y supervisión del Plan de Trabajo del “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1768727-2 Implementan en las Cortes Superiores de Justicia del país la buena práctica denominada “Apostando por el ciudadano del mañana a través de un modelo de gestión penal juvenil, eficaz y eficiente”; desarrollada por la Corte Superior de Justicia del Santa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 165-2019-CE-PJ Lima, 17 de abril de 2019VISTO:El O fi cio Nº 146-2018-UGDJ-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Gestión de Despacho Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 136-2018-CE-PJ de fecha 9 de julio de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó las Bases del “Concurso Premio Certi fi cación ISO a las Buenas Practicas 2018”, resultando ganadora la buena práctica denominada “Apostando por el ciudadano del mañana a través de un modelo de gestión penal juvenil, e fi caz y efi ciente”, de aplicación en los juzgados especializados en materia familia penal; desarrollada en la Corte Superior de Justicia de Santa, tal como se aprecia de la Resolución Administrativa Nº 303-2018-CE-PJ, del 3 de diciembre de 2018. Segundo. Que la iniciativa tiene como bene fi ciarios directos a los adolescentes en con fl icto con la ley penal y la parte agraviada; y como bene fi ciarios indirectos a la familia y la sociedad. Asimismo, tiene como objetivos: a) Erradicar el modelo inquisitivo en la justicia penal juvenil, que permita la instauración de un proceso justo, célere y efi caz, b) Lograr que el 100% de casos ingresados obtengan una decisión fi nal a corto plazo, utilizando las herramientas de simpli fi cación procesal, c) Contar con operadores de justicia empoderados en el respeto de los derechos fundamentales del adolescente en con fl icto con la ley penal, d) Eliminar la idea de impunidad en la comunidad y la víctima, generando con fi abilidad en el Sistema de Justicia. Por lo que, resulta pertinente su implementación a nivel nacional, teniendo en consideración que es política de este Órgano de Gobierno fomentar el desarrollo de las buenas prácticas procesales, en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y/o administrativas, conforme a lo previsto en el artículo 233º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tercero . Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 491-2019 de la décima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto