Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2019 (14/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 14 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- CRÉASE la INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE SANTA ANITA, con la responsabilidad de elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital. Artículo Segundo.- La Instancia Distrital de Concertación está conformada por: 1. La Municipalidad Distrital de Santa Anita, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. La Gobernación Distrital de Santa Anita 3. La Jefatura de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito. 4. Juntas Vecinales. 5. Organizaciones comunales existentes. 6. Centro de Emergencia de la Mujer. 7. Las Organizaciones o Asociaciones de la sociedad civil del distrito que trabajen o estén relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar y, otros. 8. Un o una representante del Poder Judicial, quien es designada por la Presidencia de la Corte Superior de la Jurisdicción. 9. Un o una representante del Ministerio Público, quien es designada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la Jurisdicción. 10. Un o una representante de los establecimientos públicos de salud. 11. Un o una representante de los centros educativos del Distrito. Artículo Tercero.- Las y los representantes titulares de la Instancia Distrital de Concertación de Santa Anita para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del Distrito designan a un/a representante alterno/a para casos de ausencia, quienes son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo Cuarto.- La Instancia Distrital de Concertación de Santa Anita debe instalarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Quinto.- La Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social y DEMUNA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita asume la Secretaría Técnica de esta instancia, realiza el seguimiento de sus funciones y sistematiza los resultados. Asimismo, se encarga de remitir la sistematización a la Dirección General Contra la Violencia de Género, Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel. Artículo Sexto.- La Instancia Distrital de Concertación tiene las siguientes funciones: 1.- Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2.- Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. 3.- Promover políticas públicas, normas municipales en materia de género necesarias para el distrito. 4.- Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley.

5.- Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital. 6.- Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 7.- Otras que le atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente. 8.- Aprobar su reglamento interno. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, la Instancia Distrital de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de Santa Anita elabore su respectivo Reglamento Interno, que debe ser aprobado por la respectiva instancia. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Distrital se publicará en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita (www.munisantanita.gob.pe). DISPOSICIONES FINALES Artículo Único.- Deróguese toda Ordenanza que se oponga a la presente norma municipal. POR LO TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1768677-1

Ordenanza que aprueba Beneficio Temporal de Regularización Tributaria y No Tributaria
ORDENANZA N° 000264/MDSA Santa Anita, 6 de mayo de 2019 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santa Anita, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06 de Mayo de 2019; visto, el Informe N° 031-2019-GR/MDSA de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 345-2019-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 246-2019-GM/MDSA de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, concordante con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el numeral 3) del artículo 27º del Texto Único Ordenado del referido Código Tributario, contempla la condonación como un medio de extinción de la Obligación Tributaria. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda Tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley

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