Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2019 (14/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 14 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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la Municipalidad Distrital de Jesús María y solicita su aprobación; Que, con Memorándum Nº 202-2019-MDJM/GPDI, de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional mediante Informe Nº 021-2019-MDJM/GDPI-SGPP de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable para la aprobación del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora, para el periodo 2019, de la Municipalidad Distrital de Jesús María, mediante el correspondiente Decreto de Alcaldía; Contando con el Visto bueno de la Gerencia de Gestión Ambiental, Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y la conformidad de Gerencia Municipal; en uso de las facultades conferidas por los artículos 20º numeral 6) y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el periodo 2019 de la Municipalidad Distrital de Jesús María, cuyo texto como anexo adjunto forma parte integrante del presente decreto y que consta de catorce (14) numerales y tres (03) anexos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Ambiental, y a la Subgerencia de Fiscalización y Transporte y demás áreas competentes el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto brindar las facilidades presupuestales que permita su cumplimiento de acuerdo al Plan Operativo Institucional- POI 2019. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, la publicación del mismo, incluido sus Anexos, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE: www. serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 0042008-PCM. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1768497-1

el Informe Nº 221-2019-MDSA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 027-2019-MDSA/ GPPR de la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Racionalización, el Informe Nº 018-2019-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 035-2019-GSPDS/ MDSA respecto a la propuesta de "Ordenanza que Crea la Instancia Distrital de Concertación para erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Santa Anita"; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú declara en su artículo 1º, señala que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado y en concordancia con el numeral 2 del artículo 2º prescribe que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales entre otros como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer - CEDAM; la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará" (1984), tratado internacional vinculante que establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado; Que, el Objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas (Setiembre, 2015) y que marcan una agenda global al 2030, se dirige a lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y dentro de éste, puntualmente se busca eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado (5.2); Que, el Acuerdo Nacional (2002) en su Sétima Política de Estado: Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana, compromete a los tres niveles de gobierno, a poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir prácticas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de la niñez, personas adultas mayores y mujeres; Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece un régimen legal que garantiza, tanto a mujeres como hombres, el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada; Que, la mencionada Ley en su artículo 4º establece que es rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y en el artículo 6º dispone lineamientos que deben adoptar el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno del derecho a la igualdad; Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar dispone en su artículo 34º que el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar está integrado por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel y las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, el Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP del 27 de julio de 2016 aprobó el Reglamento de la Ley 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, establece en su artículo 109º que la Instancia Distrital de Concertación se crea mediante ordenanza y que las instituciones que la integran son representadas por su máxima autoridad;

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Crean la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar
ORDENANZA Nº 000263/MDSA Santa Anita, 6 de mayo de 2019 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA ANITA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANITA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 015-2019-MDSA/GSPDS de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, el Informe Nº 148-2019-SGDHPCPO-GSPDS/MDSA de la Subgerencia de Desarrollo Humano, Participación Vecinal y Omaped;

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