Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2019 (14/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 14 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Construir, predios de uso exclusivo de Estacionamientos de viviendas, Comercio o Servicio Menor y/o similares, según la siguiente Escala: Descuento gradual de Arbitrios Municipales de los años: - Hasta el Año 2004 Descuento del 80% - Año 2005 Descuento del 70% - Año 2006 Descuento del 60% - Año 2007 Descuento del 50% - Año 2008 al 2013 Descuento del 40% - Año 2014 al 2018 Descuento del 20% 3. Condonación del 100% de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los Convenios de Fraccionamiento. En los casos que el contribuyente tenga deudas pendientes de pago y también tengan convenios de fraccionamiento con cuotas vencidas, podrán acogerse a los alcances de la presente Ordenanza, podrán refinanciar por única vez con otro convenio por el total de los adeudos pendientes. 4. Condonación de las Multas Tributarias, siempre que el contribuyente regularice la presentación de la declaración jurada y pago por los tributos omitidos y morosos, en casos de omisión o subvaluación, rectificando dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza dentro de la siguiente escala: - 100%, a la Declaración y pago voluntario y/o motivado por Requerimientos de la Subgerencia Fiscalización Tributaria y Reclamaciones. - 80%, a la Declaración y pago motivada por Resultados de la Fiscalización emitidos por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. - 50% al Pago de la Resolución de Determinación y de la Resolución de Multa Tributaria y la presentación de la Declaración rectificatoria. - 0% si el pago se realiza por procedimientos de Ejecución Coactiva. Artículo Cuarto.BENEFICIO PARA LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO: Los administrados, que mantengan obligaciones pendientes de cancelación por concepto de Resoluciones de Sanciones y/o Multas administrativas, generados hasta el 31 de Diciembre de 2018 tendrán un porcentaje de descuento del 80% con la condición del pago al contado. No se incluyen las Multas por construcción sin contar con la debida autorización Municipal. El pago de la Multa no exime al administrado de la subsanación de la Obligación Administrativa y/o de la Medida correctiva que corresponda. Artículo Quinto.PROCESALES: GASTOS Y COSTAS

hayan cancelado el total de sus deudas por concepto del Impuesto Predial del periodo 2019 y Derechos de Emisión, Total de las deudas vencidas de Arbitrios Municipales, del periodo 2019. 3. En el caso de contribuyentes o responsables tributarios que no sean sujetos obligados al pago de Impuesto Predial, el beneficio será accesible solo con el Pago del total de los Arbitrios del 2019 y cancelen o fraccionen el total de sus deudas por Arbitrios Municipales que les correspondan por periodos anteriores. 4. El acogimiento del presente Beneficio significará implícitamente el desistimiento automático de cualquier recurso impugnativo o solicitud de prescripción por los tributos y periodos cancelados o fraccionados mediante este beneficio, que se encuentre en la vía ordinaria o coactiva de la Municipalidad de Santa Anita. Para los casos de apelaciones al Tribunal Fiscal y/o Revisiones Judiciales o Contenciosos administrativos, solo podrá acogerse si previamente desiste del mismo mediante la presentación del escrito respectivo ante Mesa de Partes de la instancia que conoce el recurso. En caso de que el contribuyente no cumpla con presentar su desistimiento perderá el derecho a gozar de los Beneficios de la Ordenanza. Artículo Séptimo.- PAGOS ANTERIORES: Los contribuyentes que con anterioridad a la presente Ordenanza, hayan efectuado pagos al contado o dentro de los convenios de fraccionamientos, por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios se considerarán como válidos y no generarán derechos de devolución y/o compensación alguna. Artículo Octavo.- DEL FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS: Los contribuyentes podrán suscribir un convenio acogiéndose a los presentes beneficios, con una inicial del 25% de la deuda y con un máximo de 8 cuotas de lo adeudado. Artículo Noveno.- DERÓGUESE Y DEJE SIN EFECTO: Deróguese y déjese sin efecto toda norma que se oponga o contradiga la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza, si así se amerita. Segunda.- Facúltese al Gerente de Servicios de Administración Tributaria para evaluar y resolver los casos en que se solicite cuota inicial menor o plazos mayores de los convenios de fraccionamiento, para acogerse a los alcances del presente beneficio, con opinión previa de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social y Demuna, debidamente visado por el Gerente de Servicios Públicos y Desarrollo Humano. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Los Beneficios de la presente Ordenanza no impiden los procedimientos y las medidas cautelares de las cobranzas Ordinarias y/o Coactivas. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ¨El Peruano¨. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1768677-2

Las deudas tributarias y administrativas, que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, se acogerán al beneficio establecido en la presente Ordenanza, con la condonación del 100 % de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo. El beneficio no es aplicable en caso de que la deuda en estado coactivo cuente con una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades. Artículo Sexto.- CONDICIONES PARA ACOGERSE AL BENEFICIO TRIBUTARIO: 1. Contribuyentes que paguen, extingan o que hayan cancelado el total de su deuda anual por concepto del Impuesto Predial y Derechos de Emisión 2019 y total de las deudas vencidas de Arbitrios Municipales, del periodo 2019. 2. Los beneficios también alcanzan a aquellos contribuyentes o responsables tributarios que mediante convenio de fraccionamiento se comprometan al pago del total de sus deudas tributarias por periodos anteriores hasta el 2018, siempre que cancelen, extingan o que

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