Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2019 (14/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

28

NORMAS LEGALES

Martes 14 de mayo de 2019 /

El Peruano

con la recepción de la orden de compra o de servicios, cuando el monto del valor estimado no supere los Cien Mil con 00/100 Soles (S/ 100 000,00). o) Suscribir órdenes de servicio y órdenes de compra derivadas de procedimientos de selección por relación de ítems, en los que el contrato se perfeccione con la recepción de una orden de compra o de servicios, cuando el monto del valor estimado del ítem no supere los Cien Mil con 00/100 Soles (S/ 100 000,00). p) Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para la subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente. q) Evaluar y aprobar el pago de mayores y menores gastos generales variables y costos directos derivados de ampliaciones de plazo. r) Requerir el cumplimiento del contrato, por conducto notarial, en los casos que corresponda, y resolver los contratos que se deriven de procedimientos de selección con sujeción a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. s) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. t) Autorizar las modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así como de los contratos que se hayan convocado durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento. u) En caso de presentación del recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás documentos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE); y notificar la admisión a trámite del recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del recurso. v) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato resuelto o declarado nulo para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. w) Realizar los requerimientos y trámites necesarios para la ejecución de garantías, cuando corresponda. x) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE todo hecho realizado por los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y/o árbitros que pudieran dar lugar al inicio de procedimientos sancionadores. Artículo 3º.- Modificar el inciso c) e incluir el inciso d) de las facultades delegadas por el Titular de la Entidad en el Responsable de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y Finanzas, a través del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 00000016-2019-MIGRACIONES, manteniendo vigentes los demás incisos contenidos en el referido artículo; el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: Artículo 3º.- Delegar en el Responsable de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y Finanzas las siguientes facultades y atribuciones: a) Suscribir órdenes de servicio y órdenes de compra derivadas de Comparación de Precios. b) Suscribir órdenes de servicio y órdenes de compra derivadas de compras por Catálogos Electrónicos. c) Suscribir órdenes de servicio y órdenes de compra, derivadas de contrataciones perfeccionadas con contratos, para efectos del compromiso y del giro de la obligación.

d) Suscribir, modificar, penalizar y resolver los contratos, las órdenes de compra y órdenes de servicio, para contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT. Artículo 4º.- La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 5º.- Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y hasta el 31 de diciembre de 2019. Artículo 6º.- Los Órganos a los que se les delega facultades, deberán informar trimestralmente al Titular de la Entidad los actos que emitan como producto de la presente resolución. Artículo 7º.- Notifíquese la presente Resolución a todos los órganos de la Superintendencia Nacional de Migraciones para conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 8º.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano; así como encargar a la Oficina de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTA Superintendente Nacional 1768564-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen la adopción de diversas medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Tacna
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 140-2019-CE-PJ Lima, 3 de abril de 2019 VISTOS: El Informe Nº 002-2019-MT-JAV-CE/PJ, remitido por la señora Consejera Judith Alegre Valdivia; y el Oficio Nº 112-2019-P-ST-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna solicitó la ampliación de competencia del 1º Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Tacna, para que conozca procesos por delitos comunes; y, la redistribución de carga procesal de los Juzgados de Investigación Preparatoria de los Distritos de Coronel Gregorio Albarracín y de Alto de la Alianza, de la referida provincia. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 152-2016-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se creó el 6º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales, con sede en Tacna; con competencia territorial en todo el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.