Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2019 (14/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 14 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTO:

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VISTA: La solicitud presentada por Factoring Total S.A para que se opine favorablemente sobre el "Primer Programa de Bonos Corporativos Factoring Total S.A" hasta por un monto máximo en circulación de USD 20'000,000.00 (Veinte millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en soles y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modificatorias, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas del sistema financiero a emitir y colocar, entre otros instrumentos de deuda, bonos en moneda nacional o extranjera; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que tratándose de la emisión de instrumentos financieros que tengan la condición de valores mobiliarios y que se emitan por oferta pública, la Superintendencia del Mercado de Valores procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores; Que, mediante sesión de la Junta General de Accionistas celebrada el 31 de agosto de 2018, se aprobó la realización del Primer Programa de Bonos Corporativos Factoring Total S.A hasta por un monto máximo en circulación de USD 20'000,000.00 (Veinte millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en soles. Asimismo, en la referida Junta se aprobaron los términos y condiciones generales aplicables a la Primera Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Factoring Total S.A., así como las condiciones generales del Programa y de la Primera Emisión; Con el visto bueno del Departamento de Supervisión Bancaria "C" y el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Riesgos; y en uso de las facultades conferidas por la Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Resolución Nº 638-2018-SBS; RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que Factoring Total S.A realice la emisión del "Primer Programa de Bonos Corporativos Factoring Total S.A" hasta por un monto máximo en circulación de USD 20'000,000.00 (Veinte millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en soles. Artículo Segundo.- La presente Resolución tendrá una vigencia de un (1) año desde su emisión para que Factoring Total S.A proceda a la inscripción del programa denominado "Primer Programa de Bonos Corporativos Factoring Total S.A." en caso desee realizar emisiones públicas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MOGROVEJO GONZÁLEZ Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (a.i.) 1768641-1

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la fecha se trató sobre la Ratificación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2019, de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, la misma que ha sido aprobada por la CODISEC, conforme a los considerandos establecidos en la presente Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por la ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú en su artículo 194º primer párrafo y el artículo 2º del Título Preliminar de la ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, corresponde al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al Numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, en su artículo 8º, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en el artículo 30º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, que señala que la Secretaria Técnica de CODISEC serán asumidas por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades Distritales o quien haga sus veces. Asimismo, en el Inciso e) señala que entre sus funciones está la de presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por CODISEC para su ratificación mediante ORDENANZA MUNICIPAL; Que, mediante Ley Nº 27933 se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del estado en dicha materia, para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional a fin de generar paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, el artículo 4º del Capítulo II.- CREACION Y FINALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana menciona como componente del sistema a los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana como integrantes del Sistema Nacional de seguridad Ciudadana; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 09702008-IN, se dispone la difusión y el cumplimiento de la Directiva Nº 002-2008-IN/0101.01, que establece los procedimientos para la formulación, aprobación y evaluación de los planes locales de seguridad ciudadana y las responsabilidades de los miembros que conforman los Comités de Seguridad; Que el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, la administración y supervisión de los servicios públicos y los materiales en las que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, de conformidad con el artículo 158º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 390-2017-A/MCD de fecha 27 de diciembre del 2017, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial ejerce sus funciones y competencia con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2003-IN, Ley Nº 27444 - Ley

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Ordenanza Municipal que ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2019 de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 415-2019/MDC Carabayllo, 29 de marzo de 2019

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