Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2019 (14/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 14 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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de mayor nivel jerárquico, ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; asimismo, el literal w) del artículo 11º del citado Reglamento establece que el Superintendente puede delegar las atribuciones que estime conveniente en el Gerente General u otros funcionarios de MIGRACIONES; Asimismo, en relación a la delegación de funciones, el numeral 78.1 del artículo 78º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS, dispone que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Por otro lado, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el numeral 8.2 del artículo 8º de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Acorde a la normativa citada, la Oficina General de Administración y Finanzas, mediante Informe Nº 0000272019-AF/MIGRACIONES, de fecha 06 de marzo de 2019, manifiesta que, no obstante que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 00000016-2019-MIGRACIONES, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de enero de 2019, se delegó diversas funciones de competencia del Titular de la Entidad, advierte la necesidad de dotar de mayor agilidad a las contrataciones menores a 8 UIT, así como realizar determinadas precisiones; por lo que, resulta pertinente efectuar modificaciones a la citada resolución; En ese sentido, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 208.2 del artículo 208º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, resulta necesario delegar en el(la) Gerente General la facultad de designar a los integrantes de los Comités de Recepción de Obra; Con la visación de la Gerencia General y de las Oficinas Generales de Administración y Finanzas y Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052013-IN, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suprimir el inciso b) e incorporar el inciso d) de las facultades delegadas por el Titular de la Entidad a el(la) Gerente General en materia de contrataciones del Estado, a través del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 00000016-2019-MIGRACIONES, manteniendo vigentes los demás incisos contenidos en el referido artículo; el mismo que quedará redactado en la parte correspondiente a la delegación de facultades en materia de contrataciones del Estado, en los siguientes términos: Artículo 1º.- Delegar en el(la) Gerente General las siguientes facultades y atribuciones: En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones. b) Aprobar las prestaciones de adicionales de obras de los contratos derivados de los procedimientos de selección de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. c) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley Nº 30225 y su Reglamento; comunicar al apelante las observaciones referidas a los requisitos de admisibilidad que no fueron advertidas al momento de la presentación del recurso para su

subsanación y correr traslado de la apelación a los postores que tengan interés directo en la resolución del recurso. d) Designar a los integrantes de los Comités de Recepción de Obra. Artículo 2º.- Suprimir el inciso t) de las facultades delegadas por el Titular de la Entidad a el(la) Director(a) General de la Oficina General de Administración y Finanzas en materia de contrataciones del Estado, a través del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 00000016-2019-MIGRACIONES, manteniendo vigentes los demás incisos contenidos en el referido artículo; el mismo que quedará redactado en la parte correspondiente a la delegación de facultades en materia de contrataciones del Estado, en los siguientes términos: Artículo 2º.- Delegar en el(la) Director(a) General de la Oficina General de Administración y Finanzas las siguientes facultades y atribuciones: En materia de contrataciones del Estado: a) Efectuar la supervisión y el seguimiento permanente al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, debiendo informar trimestralmente su ejecución a la Gerencia General. b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección. c) Aprobar los procesos de estandarización de bienes y servicios. d) Aprobar la reserva del valor referencial de los procedimientos de selección cuando corresponda. e) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. f) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección que sean de su competencia, incluyendo las provenientes de las contrataciones directas. g) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección. h) Designar a los integrantes de los Comités de Selección. i) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda. j) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas para la contratación de bienes y servicios en general y para encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, así como aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección en calidad de entidad encargante. k) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto de ofertas que superen el valor referencial o el valor estimado de la convocatoria, según corresponda, previa certificación de crédito presupuestario. l) Aprobar los expedientes técnicos de obra. m) Suscribir contratos, resolución de contratos, contratos complementarios y adendas; aprobar prestaciones adicionales de bienes y servicios; aprobar reducciones, solicitudes de ampliación de plazo contractual, subcontrataciones, cesión de posición contractual y suscribir los demás documentos que deriven de la ejecución contractual derivados de los procedimientos de selección, contrataciones directas y de los procesos por Encargo, reguladas por la normativa de contrataciones del Estado, así como de los contratos que se hayan convocado durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento. n) Suscribir órdenes de servicio y órdenes de compra derivadas de procedimientos de Subasta Inversa Electrónica y Adjudicación Simplificada para bienes y servicios en general en los que el contrato se perfeccione

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