Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2019 (14/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 14 de mayo de 2019 /

El Peruano

y que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los Impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasa dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, mediante informe N° 031-2019-GR/MDSA la Gerencia de Rentas eleva para su aprobación el proyecto de Ordenanza que aprueba el Beneficio Temporal de regularización tributaria, basada en la evaluación de las cuentas morosas al 31 de marzo de 2019, que permite apreciar que aún existe una cartera acumulada de años anteriores por cobrar por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la vía ordinaria y coactiva, producto del no pago oportuno por parte de los contribuyentes, asimismo existe un segmento de personas naturales y jurídicas que se encuentran en calidad de infractores a causa de la imposición de Multas Administrativas, lo que constituye una morosidad que perjudica a la entidad municipal. De igual manera se compara los ingresos de Enero a Marzo de los periodos 2017, 2018, 2019, donde se demuestra que nuestra política de Beneficios a permitido superar ampliamente a los periodos precedente; asimismo se evalúa los ingresos 2017, 2018 y 2019 del mes de abril en el que se suspendieron los Beneficios Tributarios, encontrándose que el mes de Abril del presente periodo es más bajo que en los meses en que se aplicó el beneficio, por lo que resulta necesario que la Gestión brinde facilidades a los contribuyentes para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias y administrativas, garantizando una mejora en los niveles de ingresos de los meses siguientes del presente año con la finalidad de que la Administración Municipal pueda cumplir sus objetivos y metas presupuestales; Que esta propuesta difiere de la Ordenanza Nº 259MDSA, la Gerencia de Rentas, establece como condición para acogerse el pago al contado de las deudas 2019 para poder cumplir con las Metas del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF; pero permite el pago de las deudas tributarias fraccionadas hasta en ocho (08) cuotas, asimismo establece una escala en las Multas Tributarias de acuerdo a la voluntad de regularizar la infracción tributaria; Que, mediante Informe N° 345-2019-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que el proyecto de Ordenanza que aprueba el Beneficio Temporal de Regularización Tributaria, debe ser remitida a Sesión de Concejo para su evaluación y aprobación de encontrarlo conforme; Que, con Memorándum N° 246-2019-GM/MDSA la Gerencia Municipal remite los actuados para la consideración el proyecto de Ordenanza Municipal a efectos que pueda ser considerada en Sesión de Concejo;

Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fin de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor, además de contribuir simultáneamente a que la Municipalidad perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º (numerales 8 y 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto por Unanimidad del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de traslado a comisiones, de la lectura y aprobación del acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO TEMPORAL DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA Artículo Primero.- OBJETIVO: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas a favor de los contribuyentes del distrito de Santa Anita y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones. Artículo Segundo.- OTORGAR: hasta el 31 de Mayo del 2019 el Beneficio de Regularización Tributaria de las obligaciones que a continuación se mencionan y que inclusive las que se encuentren en condición de cobranza coactiva, para todos los contribuyentes o responsables tributarios que tengan la condición de personas naturales o jurídicas de la jurisdicción del Distrito de Santa Anita que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ALCANCES DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS: 1. Condónese los intereses y su capitalización al 100% de los adeudos por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, por todos los periodos anteriores hasta el 2019 a los contribuyentes, responsables tributarios y otros; que tenga deuda, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo Sexto de la presente Ordenanza, ya sea que las deudas se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, aún si el contribuyente es sujeto de alguna medida cautelar o embargo. 2. Aplíquese, adicionalmente respecto al monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales, un descuento para los predios de USOS: Casa Habitación, Terrenos sin

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