Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2019 (23/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de mayo de 2019 /

El Peruano

justicia penal, lo que se constituye en una estrategia de Gestión Pública que vincula la asignación de recursos del Estado a productos y resultados medibles, a favor de la población. Tercero. Que, a fin de optimizar el presupuesto asignado al programa penal durante los años 2017 y 2018 se han ejecutado diversos proyectos de fortalecimiento, como la implementación del Sistema de Registro y Control Biométrico para Procesados y Sentenciados Libres en las sedes y subsedes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, entre otros, cuyos resultados han sido óptimos. Cuarto. Que durante el proceso de implementación del Sistema de Registro de Control Biométrico para Procesados y Sentenciados Libres en las sedes centrales y subsedes a nivel nacional (primera y segunda fase), se ha logrado lo siguiente: - Disminución de los índices de corrupción a nivel nacional, debido a que ahora a través de dicho sistema permite comprobar de manera fehaciente si el procesado sentenciado libre es quien dice ser, al momento de registrar su firma. - Otorgar una mayor transparencia en el sistema de administración de la justicia penal, desterrando las malas prácticas que ocurrían con el registro manual; además, los medios que se utilizaban para registrar las firmas (libros, fichas, cuadernos, hojas sueltas, etc.) se deterioran fácilmente, se extravían y son fáciles de adulterar, etc. - Disminución en los tiempos de espera para los justiciables, logrando una mayor efectividad en los procesos de administración de justicia, generando satisfacción en el usuario. - Mayor efectividad en la captura de procesados que han sido requisitoriados. - Sumar al proceso de implementación del Expediente Judicial Electrónico. - En el primer tramo se ha reducido en 5.90 % la brecha existente en cuanto a atención de personas sujetas a reglas de control. - En el segundo tramo se ha reducido en 9.83 % la brecha existente en cuanto a atención de personas sujetas a reglas de control - Optimización de los recursos financieros asignado al programa presupuestal. Quinto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 127-2019-CE-PJ, del 27 de marzo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso el uso obligatorio del Registro y Control Biométrico para Procesados y Sentenciados Libres, por parte de los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del país. Sexto. Que la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en coordinación con las Cortes Superiores de Justicia, ha establecido la necesidad de continuar con el Proyecto de Fortalecimiento del Sistema de Registro de Control Biométrico para Procesados y Sentenciados Libres en las subsedes a nivel nacional (tercera fase). Este proyecto implica la utilización de recursos, en razón de ello es necesario que el referido plan tenga un plazo de ejecución, el mismo que no deberá de exceder de 90 días, conforme a la propuesta formulada por la Gestoría Administrativa. Setimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 579-2019 de la décima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidias Farfán, Alegre Valdivia y Deur Moran; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la implementación y fortalecimiento del "Sistema de Registro de Control

Biométrico para Procesados y Sentenciados Libres­ Tercera Fase, en las subsedes principales de los siguientes Distritos Judiciales: Ancash, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Santa, Huánuco, Huaura, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, Puno, Selva Central y Ucayali". Artículo Segundo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Santa, Huánuco, Huaura, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, Puno, Selva Central y Ucayali; así como la Gerencia General del Poder Judicial, y las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias, a fin de coadyuvar al proceso de implementación y fortalecimiento del Sistema de Registro de Control Biométrico para Procesados y Sentenciados Libres­Tercera Fase, en las subsedes principales de los mencionados distritos judiciales. Asimismo, se disponga la trasferencia del presupuesto conforme a la desagregación formulada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal Artículo Tercero.- El plazo de implementación y fortalecimiento del Sistema de Registro de Control Biométrico para Procesados y Sentenciados Libres­ Tercera Fase, en las subsedes principales de los distritos judiciales antes citados será de 90 días, desde la aprobación de la resolución administrativa que disponga su ejecución. Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia informarán al término del plazo establecido. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Santa, Huánuco, Huaura, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, Puno, Selva Central y Ucayali; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1771813-3

Disponen que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios designe jueces coordinadores del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado y del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 188-2019-CE-PJ Lima, 8 de mayo de 2019 VISTO: El Oficio N° 743-2019-P-CSJE-PJ, cursado por la Presidenta (P) de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ, de fecha 12 de diciembre de 2018, se constituyó la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios, sobre la base de la fusión de la Sala Penal Nacional y del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, la cual tiene competencia nacional. Asimismo, se estableció un plazo de 180 días calendarios como régimen transitorio para el proceso de reestructuración y adaptación de los órganos jurisdiccionales y administrativos que la conforman.

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