Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2019 (24/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 24 de mayo de 2019
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NORMAS LEGALES

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del RGT dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución. SE RESUELVE: Artículo 1°. - ADMITIR a trámite la solicitud de EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales. Artículo 2°. - Notificar a EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. la presente resolución. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MAX ARTURO CARBAJAL NAVARRO Gerente de Regulación Tarifaria (e)

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Recibido en Sunass el 15 de mayo de 2019. Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Aguas de Lima Norte S.A. Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS y sus modificatorias. Artículo 22.- Audiencia Pública Preliminar La EPS puede solicitar a la SUNASS la celebración de una audiencia pública preliminar, con la finalidad de exponer al público en general su propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión contenida en su PMO. Para tal efecto, debe presentar su solicitud a la Gerencia de Regulación Tarifaria dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de notificada la Resolución de Admisión.

1771746-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban adscripción de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas a la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Junín
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 059-2019-INDECOPI/COD Lima, 17 de mayo de 2019 VISTOS: El Informe Nº 003-2019/INDECOPI-SRB, el Memorándum Nº 0215-2019/GOR y el Informe Nº 3332019/GEL; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033 y modificatorias, establece que el Consejo Directivo del INDECOPI es el órgano máximo del INDECOPI; Que, el literal l) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala como una de las

competencias del Consejo Directivo del INDECOPI el crear y suprimir Secretarías Técnicas para las Comisiones y Salas del Tribunal de la institución; Que, el literal h) del numeral 7.3 del artículo 7º de Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, establece como competencia de la Presidencia del Consejo Directivo, las que le sean encomendadas; Que, el artículo 43º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, establece que el Consejo Directivo puede disponer, de forma excepcional, que una Secretaría Técnica, teniendo en cuenta su especialidad en la materia, preste apoyo a más de una Comisión en caso sea necesario; Que, en virtud al Acuerdo Nº 31-2017 del Consejo Directivo del INDECOPI, se emite la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 087-2017-INDECOPI/COD, que crea la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas adscrita a la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de la Libertad, por un periodo de seis (6) meses, disponiendo además que, mediante resolución, la Presidencia del Consejo Directivo procederá a la creación o desactivación consecutiva de la misma, adscribiéndola a las Comisiones de las Oficinas Regionales del INDECOPI de Piura, Arequipa, Junín, Ica y Cusco, respectivamente; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 73-2018-INDECOPI/ COD, se dispuso la desactivación de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas adscrita a la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de La Libertad, así como su activación y adscripción a la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Piura, por un periodo de seis (6) meses; Que, con Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 213-2018-INDECOPI/COD, se aprueba la ampliación del plazo de adscripción establecido en la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 73-2018-INDECOPI/COD, por seis (6) meses adicionales, culminando el 12 de mayo de 2019; Que, en virtud al Acuerdo Nº 135-2018 del Consejo Directivo del INDECOPI, con Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 226-2018-INDECOPI/COD, se modifica la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 087-2017-INDECOPI/COD, disponiendo que la adscripción de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas a las Comisiones de la Oficinas Regionales de Junín, Ica y Cusco, se dará a través de una resolución emitida por la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI; Que, asimismo, dispone de forma excepcional, la adscripción de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas a la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Arequipa, en forma simultánea a las funciones que viene realizando en la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Piura; Que, mediante Informe Nº 003-2019/INDECOPI-SRB, la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas señala que los expedientes en trámite en la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Junín supera en 581%, en 711% y en 640% la carga de las Comisiones de las Oficinas Regionales de la Libertad, Piura y Arequipa, respectivamente; Que, en virtud a ello, considerando que su adscripción a la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Piura culmina el 12 de mayo de 2019, la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas propone se le adscriba a la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Junín por un periodo de doce (12) meses; Que, con Memorándum Nº 0215-2019/GOR, la Gerencia de Oficinas Regionales coincide con lo expuesto por la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas; Que, en virtud a lo expuesto, la Gerencia Legal emite el Informe Nº 333-2019/GEL, concluyendo que la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI cuenta con plenas facultades para adscribir a la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas a la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Junín, en forma simultánea a las funciones que viene

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