Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2019 (25/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 25 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

31

el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor Total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto Internacional "Coronel FAP Francisco Secada Vignetta".
INCENTIVO DEL VALOR VALOR VALOR DEL 20% DEL VALOR TOTAL COMERCIAL PERJUICIO COMERCIAL DE LA DEL INMUEBLE ECONÓMICO DEL INMUEBLE TASACIÓN (S/) (S/) (S/) (S/) 150,768.48 8,194.30 30,153.70 189,116.48



CÓDIGO

1

PM1G-AEROIQUITPU-025

1772877-5

Autorizan a CITENOR S.A.C. el cambio de tipos de Líneas de Inspección Técnica Vehicular en local ubicado en el departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0095-2019-MTC/17.03 Lima, 7 de mayo de 2019 VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-045168-2019, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS DEL NORTE S.A.C. - CITENOR S.A.C., a través de los cuales solicita autorización para el cambio de tipos de Líneas de Inspección Técnica Vehicular; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: "Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto

regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante Resolución Directoral N° 042-2018MTC/15 del 03 de enero de 2018 y publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de enero de 2018, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DEL NORTE S.A.C. CITENOR S.A.C." como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con dos (02) Líneas de inspección: una (01) Línea de Tipo Pesada y una (01) Línea Tipo Liviana, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Norte Km. 775, Mz. B, Lote 5, Hab. Industrial Tipo 3, distrito, provincia y departamento de Lambayeque; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-045168-2019 de fecha 13 de febrero de 2019, el señor Ricardo Daniel Zapata Ruiz identificado con DNI N° 16710451, en calidad de Gerente General de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS DEL NORTE S.A.C. - CITENOR S.A.C., en adelante La Empresa, solicita el cambio de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo pesada por una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y el cambio de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo liviana por una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo combinada, en su Centro de Inspección Técnica Vehicular ubicado en el departamento de Lambayeque; Que, el numeral 37.4 del artículo 37 de El Reglamento dispone lo siguiente: "En caso que un Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV que cuente con "Conformidad de Inicio de Operaciones", solicite el cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular o la ampliación de las mismas, la solicitud de autorización deberá contener los requisitos señalados en el numeral 37.1 literales a), c), e), f), h), k), m) y n) en los casos que corresponda"; Que, es necesario indicar que el numeral 35.5 del artículo 35 de El Reglamento, señala también que "En caso que algún Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV que cuente con "Conformidad de Inicio de Operaciones" solicite el cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular o la ampliación de las mismas, deberá acreditar que el equipamiento instalado cumple con las exigencias establecidas por la normatividad vigente, para lo cual deberá presentar el "Certificado de Homologación de Equipos" y la "Constancia de Calibración de Equipos"; Que, con Oficio N° 036-2019-MTC/17.03 notificado el 11 de marzo de 2019, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-076672-2019 del 14 de marzo de 2019, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 036-2019-MTC/17.03; Que, es necesario indicar que sin perjuicio de lo señalado en el numeral 37.4 del artículo 37 de El Reglamento, para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular se debe cumplir con los requisitos y condiciones, los mismos que están referidos, entre otros, a la Infraestructura Inmobiliaria, tal como, lo dispone el artículo 301 de El Reglamento, en cumplimiento de ello y a efectos de verificar que ésta cuenta con las condiciones para operar con los cambios de tipos de líneas de inspección técnica vehicular solicitados, mediante Informe N° 052-2019-MTC/15.03/AA.CITV/ratll de fecha 19 de febrero de 2019, se realizó el análisis técnico del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.