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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2019 (28/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 28 de mayo de 2019 El Peruano / Pablo Eloy Puertas MeléndezRepresentante del Ministerio del Ambiente, quien lo preside Fabiola María León-Velarde ServettoRepresentante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica Violeta Bertha Colán Colán Representante del Ministerio de Agricultura y Riego Sergio Gilberto Rodríguez Soria Representante del Ministerio de la Producción James Matos Tuesta Representante del Ministerio de Cultura Edwin Julio Palomino CadenasRepresentante de las universidades interculturales constituidas en los departamentos con territorio amazónico Engell Boris Reátegui Pereyra Representante del Gobierno Regional de Amazonas Walter Richar Ferré Rodríguez Representante del Gobierno Regional de Ucayali Héctor Vílchez BaldeónRepresentante del Gobierno Regional de Madre de Dios Tony Jonatan Mori Vargas Representante del Gobierno Regional de Loreto Pedro Bogarín Vargas Representante del Gobierno Regional de San Martín Luis Augusto Briceño Jara Representante del Gobierno Regional de Huánuco ” Artículo 2.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Suprema Nº 016-2018-MINAM y la Resolución Suprema Nº 006-2019-MINAM. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente 1773375-13 Aprueban “Términos de Referencia para la Formulación de Planes de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales”, y la “Guía para la Formulación del Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 150-2019-MINAM Lima, 27 de mayo de 2019VISTOS; el Memorando N° 00304-2019-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00021-2019-MINAM/VMGA/DGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Informe N° 00159-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00185-2019-MINAM/SG/OGPP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 00241-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene, entre otras, la función de proponer instrumentos técnicos-normativos sobre el manejo de residuos sólidos, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las entidades competentes, según corresponda; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la fi nalidad de propender hacia la maximización constante de la e fi ciencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley; Que, el literal g) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278, establece que el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos sólidos, es competente para normar sobre el manejo de residuos sólidos, incluyendo los correspondientes a la infraestructura de manejo de residuos sólidos, actividades de reutilización, recuperación, valorización material y energética; gestión de áreas degradadas por la acumulación de residuos sólidos de gestión municipal, entre otros aspectos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal j) del artículo 6 del Decreto Legislativo en mención, la gestión integral de los residuos sólidos deberá estar orientada a establecer acciones conducentes a recuperar las áreas degradadas por la descarga inapropiada e incontrolada de los residuos sólidos o transformarlas gradualmente en sitios en los cuales funcionen rellenos sanitarios de acuerdo a Ley; Que, el artículo 45 de la citada norma, establece que las áreas degradadas por residuos sólidos deben ser recuperadas y clausuradas o reconvertidas en infraestructuras de disposición fi nal de residuos, precisando que el titular del proyecto de recuperación o reconversión debe contar con el instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad competente, antes del inicio de las operaciones de recuperación o reconversión, según corresponda; Que, por su parte, el literal b) del artículo 66 del Decreto Legislativo en mención, establece que aquellas áreas degradadas que no cuenten con un instrumento de gestión ambiental podrán optar por el Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos, el cual constituye un instrumento de gestión ambiental que tiene como fi nalidad garantizar que no subsistan impactos ambientales negativos al cierre de las áreas degradadas por residuos; Que, en esa línea normativa, el artículo 119 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, establece que el Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos constituye un Instrumento de Gestión Ambiental complementario al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; Que, de conformidad con el artículo 120 del mencionado Reglamento, para la recuperación de áreas degradadas por residuos sólidos las municipalidades deben contar con un Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos aprobado por la autoridad competente; Que, según lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, el Ministerio del Ambiente aprueba las normas complementarias que desarrollen otros aspectos que deben contener el Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, incluyendo los criterios para la evaluación de la calidad ambiental de los mismos; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1278, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1389, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que los Planes de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos deben ser presentados a la autoridad competente, en un plazo máximo de dos (2) años contado a partir de la aprobación de la guía técnica para la elaboración de dichos planes, por el Ministerio del Ambiente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 458-2018-MINAM, se dispuso la prepublicación del proyecto de los “Términos de Referencia para la Formulación de Planes de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales”, así como del proyecto de “Guía para la Formulación del Plan de