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9 NORMAS LEGALES Martes 28 de mayo de 2019 El Peruano / Montgomery – Estado de Alabama, del 29 de mayo de 2019 al 1 de junio de 2020; Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe del Departamento de Capacitación, Perfeccionamiento de la Dirección General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, anexada al O fi cio NC-50-DEPE-N° 0459 de fecha 29 de marzo de 2019, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Comandante FAP CHRISTIAN EDUARDO CAMPOS FLORES, por cuanto permitirá contar con personal competente en desenvolvimientos de competencias especí fi cas para el desempeño de funciones administrativas, de asesoramiento y operaciones, contribuyendo además a maximizar las competencias profesionales, el mismo que redundará en bene fi cio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0568 - 2019-DE/FAP de fecha 08 de mayo de 2019, se autoriza el viaje al exterior en Comisión de Servicio del señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, para participar en el IV Simposio de Intercambio de Hemisferio Occidental de América, a realizarse en la ciudad de San Antonio, Estado de Texas – Estados Unidos de América, del 21 al 23 de mayo de 2019; así como su salida del país el 20 de mayo de 2019 y retorno el 24 de mayo de 2019; Que, en el Artículo Único de la Resolución de la Comandancia General de la Fuerza Aérea N° 0276 CGFA de fecha 16 de mayo de 2019, delega al Jefe del Estado Mayor General, Teniente General FAP RAÚL HOYOS DE VINATEA, como funcionario responsable de asumir competencias y potestades de aprobación, la fi rma de actos y decisiones propias de la Comandancia General, del 20 al 24 de mayo de 2019; por la ausencia justifi cada del señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, el cual se encuentra autorizado a viajar en Comisión de Servicio, a fi n de participar en el IV Simposio de Intercambio de Hemisferio Occidental de América, a realizarse en la ciudad de San Antonio, Estado de Texas – Estados Unidos de América; Que, considerando que el periodo de duración de la Misión de Estudios es más de un año, el Comandante FAP CHRISTIAN EDUARDO CAMPOS FLORES, ha decidido realizar el viaje al exterior en compañía de su señora esposa y dos (02) hijos menores de edad, debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América (GRUCAM) asumirá los gastos de alimentación y hospedaje del personal designado durante el periodo comprendido del 29 de mayo de 2019 al 01 de junio de 2020; por lo cual, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de servicio y Tratamiento Médico Altamente Especializado de Personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, corresponde se le otorgue el pago del 20% de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero para cubrir el gasto de traslado local o movilidad interna utilizada en el desplazamiento del lugar en donde residirá hacia la Base Aérea de Maxwell, Capital de Montgomery – Estado de Alabama, en que realizará la comisión por misión de estudios; Que, conforme al documento HG-N° 0043 DGVC- ME/SIAF-SP de fecha 05 de abril de 2019 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2019, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento el gasto de traslado de ida y el 20% (Transporte Local), de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero en Misión de Estudios de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359 – “Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas”, modi fi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el O fi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359 – “Ley de Situación de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas”, modi fi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el O fi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modi fi catorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modi fi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos