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19 NORMAS LEGALES Martes 28 de mayo de 2019 El Peruano / Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y FinanzasEncargado del despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores 1773375-10 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 112-2019-JUS Lima, 24 de mayo de 2019VISTO; el Informe Nº 154-2015/COE-TC, del 25 de setiembre de 2015, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ALEX RONALD VILLANUEVA OBREGÓN a la República Italiana, formulada por la Segunda Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Carlos Alberto Elescano Díaz; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 27 de agosto de 2015, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ALEX RONALD VILLANUEVA OBREGÓN, formulada por la Segunda Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Carlos Alberto Elescano Díaz (Expediente Nº 96-2015); Que, el inciso a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe N° 154-2015/COE-TC, del 25 de setiembre de 2015, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Carlos Alberto Elescano Díaz; Que, conforme al Tratado de Extradición suscrito entre la República Italiana y la República del Perú, suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 7 de abril de 2005. Además, el Código Procesal peruano y el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ALEX RONALD VILLANUEVA OBREGÓN, formulada por la Segunda Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Carlos Alberto Elescano Díaz; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y la normativa interna aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y FinanzasEncargado del despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores 1773375-11 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 113-2019-JUS Lima, 24 de mayo de 2019 VISTO; el Informe Nº 040-2019/COE-TPC, del 25 de marzo de 2019, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LEONARDO CARLOS VARGAS LANCHO a las autoridades judiciales competentes de la República Italiana, formulada por el Vigésimo Sexto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado como autor de los delitos de robo agravado seguido de muerte en agravio de Ki Hyung Lee Sim, homicidio agravado en agravio de Luis Guillermo Matías Quintanilla Villafuerte y asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado. CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;