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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2019 (28/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Martes 28 de mayo de 2019 / El Peruano por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Comandante FAP CHRISTIAN EDUARDO CAMPOS FLORES, identi fi cado con NSA: O-9596691 y DNI: 09879507, para que participe en el Curso Comando y Estado Mayor Aéreo, WCNs 1002 A/B, a desarrollarse en la Base Aérea de Maxwell, Capital de Montgomery – Estado de Alabama, del 29 de mayo de 2019 al 01 de junio de 2020; así como, su salida del país el 28 de mayo de 2019 y retorno el 02 de junio de 2020. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos ida: Lima – Alabama (Estados Unidos de América) Esposa y dos hijosUS $ 1,300.00 x 03 personas (Incluye TUUA) = US $ 3,900.00 Gastos de traslado – Ida (Equipaje, bagaje e instalación) US $ 6,416.28 x 02 x 01 persona = US $ 12,832.56 20% de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 6,416.28 / 31 x 03 días x 01 persona x 20% = US $ 124.19US $ 6,416.28 x 07 meses x 01 persona x 20% = US $ 8,982.79 ----------------------- Total a pagar = US $ 25,839.54 Artículo 3.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modi fi catorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 5.- El Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1773369-1ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Gobiernos Locales para el financiamiento de proyectos de inversión DECRETO SUPREMO N° 163-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el inciso 2 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, faculta al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, y para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales solo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, autorice la incorporación de los recursos no utilizados de acuerdo al párrafo 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 004-2018, en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para ser destinados a fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión y/o lo establecido en la referida disposición; Que, diversos Gobiernos Locales han solicitado al Ministerio de Economía y Finanzas recursos para complementar el fi nanciamiento de proyectos de inversión, en el marco del inciso 2 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, habiéndose veri fi cado que se trata de proyectos que se encuentran activos y viables, cuentan con expediente técnico registrado en el Banco de Inversiones y tienen un monto pendiente por fi nanciar mayor o igual a S/ 1 000,00 respecto al monto total de inversión; Que, asimismo, dichos proyectos de inversión cuentan con una ejecución mayor o igual al 10% respecto al monto total de inversión, o, en caso la ejecución sea menor a este porcentaje, cuentan con contrato vigente registrado en el SEACE hasta el 31 de enero de 2019; o cuentan con una ejecución mayor o igual al 30% respecto al monto total de inversión y cumplen con ser proyectos que en el año 2018 recibieron recursos para el fi nanciamiento parcial de su ejecución en el marco del párrafo 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 006-2018, además se encuentran comprendidos en el Anexo 2-B del referido Decreto; o que sean proyectos no considerandos en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios y/o no hayan recibido fi nanciamiento con cargo a los recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES); o se trata de proyectos en ejecución que requieren de recursos para su continuidad en el presente año fi scal; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 111 535 759,00 (CIENTO ONCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, a favor de sesenta y dos (62) Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de noventa (90) proyectos de inversión, a cargo de dichas entidades; De conformidad con lo establecido en el inciso 2 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA:Artículo 1.- Autorización de incorporación de recursos vía Crédito Suplementario 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para