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21 NORMAS LEGALES Martes 28 de mayo de 2019 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1057, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 065-2011- PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP; y, la Resolución Suprema N° 006-2017-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida, la designación de la señora Bertha Adela Vera Acevedo, en el cargo de Secretaria General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS. Artículo 2.- Encargar, a la Doctora Claudia Alejandra Rentería Garcés Directora de la O fi cina de Asesoría Jurídica en adición a sus funciones, en el puesto de Secretaria General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, en tanto se designe al titular. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS. Regístrese, comuníquese y publíquese.DARÍO PORTILLO ROMERO PresidenteConsejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 1773067-1 PRODUCE Aprueban el documento denominado “Código de Ética y Conducta del Ministerio de la Producción” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 223-2019-PRODUCE Lima, 24 de mayo de 2019VISTOS: El Informe N° 007-2019-PRODUCE/OPLCC de la O fi cina de Prevención y Lucha Contra la Corrupción; el Informe N° 119-2019-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 542-2019-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 451-2019-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece que los fi nes de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Que, el artículo 4 de la Ley N° 27815 dispone que para los efectos de dicha ley se considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de con fi anza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado; para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto; precisando que el ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del Código de Ética de la Función Pública y asumir el compromiso de su debido cumplimiento; Que, asimismo la Ley N° 27815 en sus artículos 6, 7, 8 y 9 establece los principios, deberes, prohibiciones, mecanismos e incentivos que rigen a los empleados públicos de las entidades de la Administración Pública; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 27815, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, dispone que los mecanismos de protección e incentivos, a que se re fi ere el artículo 9 de la Ley N° 27815, se aprueban por Resolución Ministerial tratándose de Ministerios; Que, para fortalecer la integridad pública, la Comisión Presidencial de Integridad, creada por Resolución Suprema N° 258-2016-PCM, recomienda la elaboración de un Código de Conducta para los servidores públicos tomando como base el Manual Nacional sobre Principios, Deberes y Prohibiciones Éticas de la Función Pública, desarrollado por la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN); Que, según la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada por Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, en el caso de los servidores civiles existe un alto nivel de desconocimiento acerca de las normas de conductas que deben aplicarse en el trabajo diario, así como los principios rectores de la función pública; Que, de conformidad al artículo 4 del Decreto Supremo N° 042-2018-PCM que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción, uno de los principales mecanismos para promover la integridad pública son los Códigos y Cartas de buena conducta administrativa, de fi nidos como instrumentos mediante los cuales se establecen los lineamientos para la correcta, transparente y e fi ciente actuación de los servidores civiles con el fi n de promover una cultura de integridad y servicio a la ciudadanía al interior de cada entidad; Que, el objetivo especí fi co 1.4 del Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2018-2021, aprobado con Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, establece que se debe “promover e instalar una cultura de integridad y de ética pública en los/las servidores/as civiles y en la ciudadanía”; Que, el referido Plan, entre otros, ofrece un Modelo de Integridad para las entidades del Sector Público a partir de ocho componentes, entre ellos, el de Políticas de Integridad, siendo uno de sus sub componentes contar con un Código de Ética por cada Entidad; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, la O fi cina de Prevención y Lucha Contra la Corrupción a través del Informe N° 007-2019-PRODUCE/OPLCC propone y sustenta el Código de Ética y Conducta del Ministerio de la Producción, para su respectiva aprobación mediante Resolución Ministerial; Que, en mérito a lo establecido en el marco normativo antes señalado, y teniendo en consideración la propuesta formulada por la O fi cina de Prevención y Lucha Contra la Corrupción, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que aprueba el Código de Ética y Conducta del Ministerio de la Producción; del mismo modo, resulta necesario que los organismos públicos adscritos al Ministerio de la Producción elaboren y aprueben su respectivo Código de Ética y Conducta; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;