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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2019 (28/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Martes 28 de mayo de 2019 / El Peruano derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, de acuerdo al artículo 10 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) está facultado para dictar las normas requeridas para la ejecución de la Política y demás Instrumentos de Planeamiento y de Gestión Ambiental por parte del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Locales, así como del sector privado y la sociedad civil; asimismo, el CONAM puede dictar disposiciones de carácter transectorial requeridas para, entre otras, de fi nir acciones que garanticen la protección, conservación y mejoramiento de la calidad ambiental, de los recursos naturales y la diversidad biológica; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría respecto a ella; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la fusión del CONAM en el Ministerio del Ambiente, señala que toda referencia hecha al CONAM o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, se entiende como efectuada por el Ministerio del Ambiente; Que, de acuerdo al literal g) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el Ministerio del Ambiente es el ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos; Que, según lo dispuesto por la Undécima Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, el Ministerio del Ambiente, mediante Decreto Supremo, establece las disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo por parte de los titulares de infraestructura de residuos sólidos que no cuentan con un instrumento de gestión ambiental aprobado; Que, en tal contexto, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, en coordinación con la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, ha elaborado el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo para las infraestructura de residuos sólidos, el cual requiere ser puesto en conocimiento del público para recibir sus opiniones y sugerencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; y, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo para las infraestructuras de residuos sólidos. Dicha prepublicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe/consultaspublicas), a fi n de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto normativo señalado en el artículo precedente deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Miroquesada N° 425, 4to piso, Magdalena del Mar, Lima y/o a la dirección electrónica consultas_DGRS@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente 1773366-3 DEFENSA Autorizan viaje de oficial de la Fuerza Aérea del Perú a EE.UU., en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0660-2019 DE/FAP Lima, 24 de mayo de 2019Visto, el O fi cio NC-50-DEPE-N° 0459 de fecha 29 de marzo de 2019 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO:Que, mediante el O fi cio N° 193/MAAG/AFSEC-LOG de fecha 03 de abril del 2019, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, informa que el Comandante FAP CHRISTIAN EDUARDO CAMPOS FLORES, participará en el curso “Comando y Estado Mayor Aéreo”, WCNs 1002A/B, a desarrollarse en la Base Aérea de Maxwell, Capital de Montgomery – Estado de Alabama, del 29 de mayo de 2019 al 01 de junio de 2020; asimismo, los gastos de alojamiento y alimentación serán fi nanciado bajo el Caso FMS PE-D- TAD (Curso Comando y Estado Mayor Aéreo); Que, desde el año 1943, la Academia Interamericana de las Fuerzas Aéreas (IAAFA), se ha esforzado por proporcionar el mejor adiestramiento técnico y capacitación profesional a los Gobiernos de América Latina brindando tanto al personal de O fi ciales como Subo fi ciales de las Fuerzas Armadas, diferentes programas Académicos a fi n de potenciar el profesionalismo; que, el Gobierno de los Estados Unidos de América, ofrece al Gobierno Peruano cursos bajo el programa de Ventas Militares al Extranjero (FOREING MILITAR SALES-FMS), para que el personal de las Instituciones Armadas participen en los diferentes cursos, que serán fi nanciados con cargo a los fondos FMS otorgados por el Departamento de Estado del Gobierno Americano como para el Caso FMS PE-D-TAD (Curso Comando y Estado Mayor Aéreo); Que, mediante el O fi cio NC-50-DEPE-N° 0459 de fecha 29 de marzo de 2019, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en Misión de Estudios del Comandante FAP CHRISTIAN EDUARDO CAMPOS FLORES, para que participe en el curso Comando y Estado Mayor Aéreo, WCNs 1002 A/B, a desarrollarse en la Base Aérea de Maxwell, Capital de