Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2019 (28/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 28 de mayo de 2019 El Peruano / Que, por su parte, el literal b) del artículo 66 de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que el Programa de Reconversión constituye un instrumento correctivo de gestión ambiental, y tiene como fi nalidad la adecuación de áreas degradadas por residuos para efectos de que operen como infraestructuras adecuadas para la disposición fi nal; asimismo, se detalla que el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278 de fi nirá el alcance de dicho instrumento correctivo así como su procedimiento de aprobación; Que, en esa línea, el artículo 118 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, establece que las áreas degradadas por residuos sólidos municipales son aquellos lugares donde se realiza o se ha realizado la acumulación permanente de residuos sólidos municipales, sin las consideraciones técnicas establecidas en el referido Reglamento y/o sin autorización; Que, el artículo 119 del Reglamento en mención, establece que el Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, constituye un Instrumento de Gestión Ambiental complementario al SEIA; Que, el artículo 121 del citado reglamento señala que para la reconversión y manejo de áreas degradadas por residuos sólidos las municipalidades deben contar con un Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos aprobado por la autoridad competente; Que, según lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, el Ministerio del Ambiente aprueba las normas complementarias que desarrollen otros aspectos que deben contener el Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales, incluyendo los criterios para la evaluación de la calidad ambiental de los mismos; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1278, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1389, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que el Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos debe ser presentado a la autoridad competente, en un plazo máximo de ocho (8) meses contados a partir de la aprobación de la guía técnica para la elaboración de dicho Programa, por el Ministerio del Ambiente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 027-2019-MINAM, se dispuso la prepublicación del proyecto de “Guía para la formulación del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales”, así como del proyecto de “Términos de Referencia para la formulación del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales”, en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la referida Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, a fi n de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, así como en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, mediante Informe N° 00031-2019-MINAM/ VMGA/DGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos precisa que, sobre la base de los aportes y/o comentarios recibidos durante el periodo de prepublicación, se elaboró una nueva versión de la Guía y los Términos de Referencia antes citados, los mismos que cuentan con la opinión favorable de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, emitida a través del Informe N° 00267-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA, en el cual señala que ambos documentos se encuentran en concordancia con las disposiciones del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental;Que, a través del Memorando N° 00496-2019- MINA/SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe N° 00057-2019-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, mediante el cual emite opinión favorable respecto a la aprobación de los documentos antes indicados; Que, con Informe N° 00242-2019/MINAM/SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable la aprobación de los “Términos de Referencia para la formulación del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales” y la “Guía para la formulación del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales”; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Términos de Referencia para la formulación del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales” y la “Guía para la formulación del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales”, que como Anexos forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente 1773366-2 Disponen la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo para las infraestructuras de residuos sólidos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 152-2019-MINAM Lima, 27 de mayo de 2019 VISTOS, el Memorando N° 00207-2019-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00157-2019-MINAM/VMGA/DGRS y el Informe N° 0008-2019-MINAM/VMGA/DGRS-QRAM, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Informe N° 00132-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe N° 00244-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene