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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2019 (28/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 28 de mayo de 2019 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el documento denominado “Código de Ética y Conducta del Ministerio de la Producción”, el cual, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Prevención y Lucha Contra la Corrupción las labores de difusión, seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Código de Ética y Conducta del Ministerio de la Producción, para lo cual deberá tener en cuenta, en lo que corresponda, lo establecido en la Directiva N° 001-2009-PCM/SGP “Reconocimiento a las Prácticas de Buen Gobierno en las Entidades del Poder Ejecutivo”, aprobada por Resolución Ministerial N° 050-2009-PCM. Artículo 3.- Disponer que los organismos públicos adscritos al Ministerio de la Producción elaboren y aprueben su respectivo Código de Ética y Conducta en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1773252-1 Designan miembro del Comité Directivo del CITEacuícola Ahuashiyacu, CITEpesquero Amazónico Ahuashiyacu y CITEpesquero Amazónico Pucallpa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 224-2019-PRODUCE Lima, 24 de mayo de 2019VISTOS: El O fi cio N° 249-2019-ITP/DE del Instituto Tecnológico de la Producción; el Informe N° 442-2019-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, señala que los CITE Públicos deben contar, entre otros, con un Comité Directivo; y que el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP puede disponer que un Comité Directivo tenga bajo su ámbito más de un CITE sobre la base de criterios de territorialidad o especialidad; Que, el artículo 19 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, establece que el Comité Directivo de los CITE Públicos es designado por Resolución Ministerial del sector y está conformado por un máximo de siete (07) miembros, un (01) representante del Ministerio de la Producción, un (01) representante del ITP y representantes del sector privado vinculado a la cadena productiva; asimismo, dispone que el Ministerio de la Producción designa al presidente del Comité Directivo de los CITE Públicos, con excepción de lo dispuesto en el Título III del Decreto Legislativo N° 1228; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 510-2017-PRODUCE, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 523-2017-PRODUCE y N° 427-2018-PRODUCE, se conforma el Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Ahuashiyacu - CITEacuícola Ahuashiyacu, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Ahuashiyacu - CITEpesquero Amazónico Ahuashiyacu y del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa; el cual está integrado, entre otros, por el señor Manuel Efraín Rosemberg Barrón, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva; Que, a través del O fi cio N° 249-2019-ITP/DE, la Dirección Ejecutiva del ITP comunica al Ministerio de la Producción el Acuerdo N° SO 54-8-2019-ITP/CD, según el cual el Consejo Directivo del ITP propone la designación de un (01) nuevo miembro del Comité Directivo del CITEacuícola Ahuashiyacu, CITEpesquero Amazónico Ahuashiyacu y CITEpesquero Amazónico Pucallpa, en reemplazo de la persona citada en el considerando precedente, quien ha formulado su renuncia; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Manuel Efraín Rosemberg Barrón como miembro del Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Ahuashiyacu - CITEacuícola Ahuashiyacu, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Ahuashiyacu - CITEpesquero Amazónico Ahuashiyacu y del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa, designado mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 427-2018-PRODUCE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Alfredo Rubén Palomino Ramos como miembro del Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Ahuashiyacu - CITEacuícola Ahuashiyacu, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Ahuashiyacu - CITEpesquero Amazónico Ahuashiyacu y del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa, en representación del sector privado vinculado a la cadena productiva. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1773252-2 Autorizan viaje de profesional del IMARPE a República Dominicana, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 225-2019-PRODUCE Lima, 24 de mayo de 2019VISTOS: El O fi cio N° 365-2019-IMARPE/DEC de la Dirección Ejecutiva Cientí fi ca del IMARPE, el O fi cio OF.RE (AMA) N° 2-12-B/46 del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Memorándum N° 137-2019-IMARPE/DGIRP de la Dirección General de Investigaciones de Recursos Pelágicos del IMARPE; el Memorándum N° 355-2019-IMARPE/AFLel del Área