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11 NORMAS LEGALES Martes 28 de mayo de 2019 El Peruano / el Año Fiscal 2019 hasta por la suma de S/ 111 535 759,00 (CIENTO ONCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, a favor de sesenta y dos (62) Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de noventa (90) proyectos de inversión, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito 111 535 759,00 ---------------------- TOTAL INGRESOS 111 535 759,00 ============ EGRESOS En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 111 535 759,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 111 535 759,00 ============ 1.2 El detalle de los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentra en el Anexo “Crédito Suplementario a favor de Gobiernos Locales”, que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1773375-2Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Pliego Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú y dictan otras disposiciones DECRETO SUPREMO N° 164-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Informe N° D000144-2019-IRTP- OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP sustenta la necesidad de fi nanciar acciones e inversiones que aseguren la continuidad y calidad de la señal y conectividad a nivel nacional, en el presente año fi scal; en virtud de lo cual mediante O fi cio N° D000020-2019-IRTP- PE el IRTP solicita una demanda adicional de recursos; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de S/ 9 676 947,00 (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, para fi nanciar acciones e inversiones que aseguren la continuidad y calidad de la señal y conectividad a nivel nacional en el presente año fi scal, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente año fi scal; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo N° 153- 2019-EF se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 10 003 335,00 (DIEZ MILLONES TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor del pliego 202: Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, para el fi nanciamiento de las actividades del Plan 20 - Plan de Seguridad Vial “Unidos salvemos vidas”; Que, con O fi cio N° 284-2019-MTC/09, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adjunta el Informe N° 227-2019-MTC/09.03 de su O fi cina de Presupuesto, mediante el cual mani fi esta que el Decreto Supremo N° 153-2019- EF presenta un error en la sumatoria total de los importes desagregados en el artículo 1 del citado dispositivo, por lo que resulta necesario modi fi car el quinto considerando y el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 153-2019-EF; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma