Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2019 (30/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de mayo de 2019 /

El Peruano

Fiscal 2019 del Pliego 096: Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, hasta por la suma de S/ 63 652.60 (Sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y dos con 60/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar el 100% de la contratación de la Sociedad de Auditoría, que se encargará de realizar las labores de control posterior externo a la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, por el periodo auditado 2018. Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera autorizada por el artículo precedente se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 del Pliego 096: Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 1650, Programa 9001 Acciones Centrales, Producto 3999999 Sin Producto, Actividad 5000003 Gestión Administrativa, Meta: 00008, Específica de Gasto 2.4.13.1 1 "Otras unidades del Gobierno Nacional" por la suma de S/ 63 652.60 (Sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y dos con 60/100 Soles). Artículo Tercero.­ Los recursos de la Transferencia Financiera, autorizada por el artículo primero de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo Cuarto.­ Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y, encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información realice su publicación en el Portal Institucional (www. perucompras.gob.pe) y la intranet institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS 1774067-1

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que, asimismo, el inciso c) del artículo 8 de la Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función del OSIPTEL, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, y conforme al artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a Telefónica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94TCC y las respectivas adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; Que, en cumplimiento de lo estipulado en la Sección 9.04 de los referidos contratos de concesión, desde el 1 de setiembre de 2001 el OSIPTEL aplica el Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas de Servicios de Categoría I, bajo el cual se garantiza la reducción ­en términos reales- de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: Canasta C (instalación), Canasta D (renta mensual y llamadas locales) y Canasta E (llamadas de larga distancia nacional e internacional); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 048-2006-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó el "Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope" (en adelante, el Instructivo de Tarifas), el cual establece el marco normativo a que se sujeta Telefónica para la presentación y evaluación de sus solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los Servicios de Categoría I, especificando los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para establecer dichos ajustes tarifarios; Que, el citado Instructivo de Tarifas fue modificado por la Resolución de Consejo Directivo N° 067-2006CD/OSIPTEL ­con las aclaraciones señaladas en la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2007-CD/ OSIPTEL-, así como por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 079-2010-CD/OSIPTEL, N° 133-2012-CD/ OSIPTEL y N° 148-2013-CD/OSIPTEL; Que, de acuerdo a la fórmula de tarifas tope estipulada en los contratos de concesión de Telefónica, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios están sujetas a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad Trimestral fijado por el OSIPTEL y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en el Diario Oficial El Peruano; Que, aplicando el Factor de Productividad Trimestral fijado en el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 090-2016-CD/OSIPTEL, se ha determinado que el valor del Factor de Control exigible para el presente ajuste tarifario correspondiente al trimestre junio-agosto 2019, es de 0,9984 para las tres Canastas de Servicios C, D, y E; Que, conforme a lo dispuesto en la Sección I.1.1 del Instructivo de Tarifas, en concordancia con

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Fijan valor de ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 72-2019-CD/OSIPTEL Lima, 23 de mayo de 2019
EXPEDIENTE : Nº 00004-2019-CD-GPRC/AT MATERIA ADMINISTRADO : Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I

: Telefónica del Perú S.A.A.

VISTOS: (i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I, presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (Telefónica) mediante carta TDP-1419-AG-AER-19, subsanada con su carta TDP-1588-AG-AER-19 (1); y, (ii) El Informe N° 00057-GPRC/2019 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

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Cartas recibidas el 30 de abril y 14 de mayo de 2019, respectivamente.

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