Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2019 (06/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de noviembre de 2019 /

El Peruano

4.1. Sobre el error en el motivo del rechazo de la consulta previa o de la portabilidad VIETTEL refiere que el error en determinar el motivo de rechazo no impactó en el resultado final que hubiera conllevado igualmente al rechazo de la consulta previa o de la solicitud de portabilidad. Agrega que, la Primera Instancia no ha considerado que la supuesta objeción indebida no obstaculizó que el abonado cambie de empresa operadora o se le retenga indebidamente, toda vez que se trataron de clientes que ya no eran abonados de VIETTEL, y de servicios telefónicos que no estaban vinculados al documento de identidad porque pertenecían a un nuevo suscriptor. De otro lado, VIETTEL señala que la Primera Instancia no ha precisado el universo de las portabilidades y cómo llegó a determinar que el 92% de los casos no consiguió portarse. Al respecto, es importante señalar que el proceso de portabilidad significa para los abonados una herramienta de empoderamiento que les permite portar a otra empresa operadora, manteniendo su mismo número, cuando ­ en algunos casos- no se encuentren satisfechos con el servicio ofrecido por su actual operador. En ese sentido, el artículo 4 del Reglamento de Portabilidad estipula lo siguiente: "Artículo 4.- Derecho a la portabilidad Todo abonado del servicio público móvil y del servicio de telefonía fija tiene derecho a la portabilidad de su número telefónico, independientemente de la modalidad de pago contratado. (...)" Asimismo, el Informe N° 917-GPRC/2013, que sustenta el Reglamento de Portabilidad, señala lo siguiente:

"4.1.2 Derecho a la portabilidad De acuerdo a lo establecido en las Leyes N° 28999 y N° 29956 todo abonado del servicio público móvil y del servicio de telefonía fija tiene derecho a la portabilidad de su número telefónico. Este derecho es independientemente de la modalidad de pago contratada. En ese sentido, los abonados del servicio público móvil y del servicio de telefonía fija, que cuenten con un plan postpago, control o prepago, tienen derecho a utilizar su número telefónico en la red de otro concesionario del servicio público móvil o del servicio de telefonía fija, respectivamente, siempre que previamente se haya ejecutado con éxito el proceso de portabilidad y de esta manera se pueda iniciar una nueva relación contractual, la cual es independiente y diferente a la relación contractual que tuvo anteriormente con el concesionario que está dejando". (Sin subrayado en el original) En ese sentido, el derecho de los abonados de acceder a la portabilidad implica que la solicitud se realice sin inconveniente alguno en la oportunidad en la que se requiere, teniendo en cuenta que el mercado de las telecomunicaciones es variable; por lo que el operador cedente necesariamente debe dar una respuesta adecuada en la ocasión que los abonados así lo soliciten. Ahora bien, el Reglamento de Portabilidad establece como parte del procedimiento para portar que se realice una consulta previa de la procedencia de la solicitud de portabilidad presentada por el abonado, así como la evaluación de la solicitud de portabilidad. Respecto a la consulta previa de la procedencia de la solicitud de portabilidad, cabe indicar que ésta constituye un mecanismo que coadyuva a la toma de decisión de los abonados a iniciar un trámite de portabilidad. Bajo esa línea, el artículo 20 del Reglamento de Portabilidad establece la obligación del concesionario cedente de verificar determinada información, tal como se detalla a continuación:

· Fecha de la consulta. · Tipo y número de documento legal de identificación. · Tipo de servicio. · Número o números a portar. · Concesionario Cedente. · Concesionario Receptor. · Modalidad de contratación con el Concesionario Cedente.

· El número telefónico consultado no cuente con una solicitud de portabilidad previa en trámite. · El número telefónico consultado no se encuentre dentro del periodo mínimo entre cada solicitud de portabilidad. · El número telefónico consultado corresponde al tipo de servicio que brinda el Concesionario Receptor.

· El número telefónico consultado · Modalidad de pago contratada · Documento legal de identificación · Tipo de servicio · Se encuentre con el servicio suspendido · Se encuentre con deuda exigible, respecto al último recibo · No cuente con una relación contractual con el Concesionario Cedente por haberse dado de baja y no esté dentro del plazo de treinta (30) días calendario posteriores a la terminación del contrato.

Concesionario Receptor

Administrador de la Base de Datos Centralizada

Concesionario Cedente

Ahora bien, luego de dicha verificación el concesionario cedente comunica la procedencia de la consulta previa o la objeción a la misma indicando el motivo. Para todos los casos éste es responsable de la veracidad de la información. Asimismo, respecto a la evaluación de la solicitud de portabilidad, el artículo 22 del Reglamento de Portabilidad establece que el Administrador de la Base de Datos consulta al concesionario cedente información sobre el número telefónico a portar referido a lo siguiente: · Corresponde al Concesionario Cedente. · Corresponde a la modalidad de pago contratada. · Corresponde al documento legal de identificación. · Corresponde al tipo de servicio. · A la fecha de presentación de la solicitud de portabilidad, no se encuentre con el servicio suspendido por mandato judicial, por deuda, por declaración de insolvencia, por uso indebido del servicio o por uso prohibido. · A la fecha de presentación de la solicitud de portabilidad, no se encuentre con deuda exigible, respecto al último recibo vencido con el Concesionario Cedente.

· A la fecha de presentación de la solicitud de portabilidad, no cuente con una relación contractual con el Concesionario Cedente por haberse dado de baja y no esté dentro del plazo de treinta (30) días calendario, posteriores a la terminación del contrato. · A la fecha de presentación de la solicitud de portabilidad, tiene al menos un (1) mes de servicio en la red del Concesionario Cedente, desde la fecha de habilitación del número telefónico. Por ello, luego de la revisión de la referida información, el concesionario cedente informa sobre la procedencia u objeción de la solicitud, debiendo indicar el motivo en el caso de objeción. Ahora, si bien VIETTEL refiere que incurrió en un error al determinar el motivo de rechazo; este Consejo considera que el hecho de justificar un rechazo indebido en un supuesto error en el análisis de la información y/o la comunicación, evidencia la falta de diligencia de la referida empresa en el cumplimiento de sus obligaciones; lo cual, en este caso, repercute en el derecho de portabilidad de los abonados y en el mecanismo de la portabilidad en general como factor de consolidación de la competencia en el mercado de telecomunicaciones.

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