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100 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano Cohaila, Vicepresidente de Investigación de la Universidad Nacional de Moquegua, para participar los días 06 y 07 de Noviembre del presente año en la reunión de Coordinadores CRISCOS de Movilidad Estudiantil, en su 44º Convocatoria, a realizarse en la Universidad Nacional de Chimborazo - Riobamba (Ecuador). Artículo 2º.- AUTORIZAR los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo a la meta 0144 - Servicios Educacionales Complementarios – Actividades Académicas Complementarias – Pliego Universidad Nacional de Moquegua, con una Certi fi cación Presupuestal de S/. 5,900.00 soles. Artículo 3º.- DISPONER que la O fi cina de Logística o la que haga sus veces en la Universidad Nacional de Moquegua, debe realizar la contratación de Pasajes Aéreos al Exterior: Lima – Quito (Ecuador) – Lima, y de los Pasajes Aéreos Nacionales: Tacna – Lima – Tacna; toda vez que la adquisición de pasajes aéreos al exterior y/o interior del país, es una contratación de servicios, las cuales están reguladas dentro de la Ley Nº 30225 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como sus modi fi catorias. Artículo 4º.- REQUERIR dentro de los ocho (08) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado deberá presentar ante el Titular de la Universidad Nacional de Moquegua, un Informe detallado describiendo las acciones realizadas, y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese.WASHINGTON ZEBALLOS GÁMEZ Presidente GUILLERMO S. KUONG CORNEJO Secretario General 1822917-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Modifican y precisan disposiciones de la Res. N° 0179-2019-JNE mediante la cual se declaró la conformación de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 RESOLUCIÓN Nº 0180-2019-JNE Lima, cinco de noviembre de dos mil diecinueveVISTOS la Resolución Nº 0179-2019-JNE, de fecha 30 de octubre de 2019, y el escrito presentado el 4 de noviembre de 2019, por James Efraín Castro Tamayo, designado tercer miembro del Jurado Electoral Especial de Abancay del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, publicado en la edición extraordinaria del diario o fi cial El Peruano del 30 de setiembre de 2019, el Presidente de la República convocó, para el domingo 26 de enero de 2020, a elecciones para elegir congresistas que completen el periodo constitucional del Congreso 2016-2021. 2. Luego de publicada la convocatoria, este Supremo Tribunal Electoral, a través de la Resolución Nº 0154-2019-JNE, de fecha 7 de octubre de 2019, de fi nió que, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la impartición de justicia electoral, en primera instancia, estará a cargo de 60 Jurados Electorales Especiales distribuidos en toda la República, de los cuales, 27 se instalarán el 7 de noviembre de 2019 por ser competentes para recibir y cali fi car las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, y los otros 34 se instalarán el 16 de diciembre de 2019, para unirse a la estructura de los órganos de justicia electoral para la atención de la parte fi nal del proceso. 3. Por medio de la Resolución Nº 0179-2019-JNE, de fecha 30 de octubre de 2019, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 31 del mismo mes y año, este órgano colegiado declaró la conformación de los 26 Jurados Electorales Especiales que se instalarán el 7 de noviembre de 2019, para lo cual se siguieron todos los pasos previstos en el artículo 33 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), para la designación de los respectivos presidentes y segundos miembros, así como para la designación de los terceros miembros, a través de un procedimiento de selección aleatoria realizado por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), y posterior sorteo en audiencia pública en el Jurado Nacional de Elecciones. 4. Es así que, de acuerdo con la Resolución Nº 0179- 2019-JNE, el Jurado Electoral Especial de Abancay fue conformado de la siguiente manera: JURADO ELECTORAL ESPECIALDISTRITO SEDETITULARES SUPLENTES ABANCAY ABANCAYPRESIDENTE ELÍ GLISERIO ALARCÓN ALTAMIRANOPRESIDENTE JOSÉ ALBERTO TINCO LUJÁN SEGUNDO MIEMBRO: NERIO SULLCAHUAMÁN VALDEIGLESIASSEGUNDO MIEMBRO: MIRIAM HURTADO MIRANDA TERCER MIEMBRO: JAMES EFRAÍN CASTRO TAMAYOTERCER MIEMBRO: HERBERT LUNDY HUAMÁN GONZALES En dicho Jurado Electoral Especial se consideró al ciudadano James Efraín Castro Tamayo como tercer miembro titular, pues al ser seleccionado aleatoriamente por el Reniec dentro de un grupo de 25 ciudadanos con domicilio en el distrito de Abancay (Abancay, Apurímac), fue noti fi cado personalmente en su domicilio, el 23 de octubre de 2019, y según la constancia de noti fi cación, manifestó estar de acuerdo con asumir el cargo en caso de resultar designado mediante sorteo en acto público, lo que, en efecto, sucedió el 30 de octubre de 2019. 5. Sin embargo, el 4 de noviembre de 2019, James Efraín Castro Tamayo presentó ante la mesa de partes de la O fi cina Desconcentrada de Cusco un escrito en el que expone que estará fuera del país a partir de la misma fecha y por espacio de varias semanas, debido a un viaje familiar al extranjero que no ha podido postergar, por lo que solicitó se le tenga por desistido de su decisión de asumir el cargo, y presentó, para tal efecto, la copia del billete electrónico con el detalle del itinerario de viaje, en el que se registra como fechas de salida y retorno al país el 4 y 30 de noviembre de 2019, respectivamente. 6. En este caso, la ausencia del territorio nacional del ciudadano designado, del 4 al 30 de noviembre de 2019, torna materialmente imposible que, el 7 de noviembre de 2019, esté presente en la instalación del Jurado Electoral Especial de Abancay, preste juramento y asuma las funciones señaladas en el artículo 36 de la LOJNE, entre las que se encuentra la cali fi cación de las listas de candidatos que serán presentadas, como máximo, hasta el 18 de noviembre de 2019, de acuerdo con el cronograma electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 0155-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019. 7. Así las cosas, corresponde analizar la situación descrita y si ella colisiona con lo dispuesto por el artículo 34 de la LOJNE, respecto a que el cargo de miembro de Jurado Electoral Especial es irrenunciable, salvo impedimento debidamente fundamentado. Sobre ello, este órgano colegiado estima que al no haberse instalado aún el Jurado Electoral Especial de Abancay y no haber asumido todavía cargo alguno James Efraín Castro Tamayo, es procedente considerar a los 2 ciudadanos que siguen en la lista, en el orden del sorteo realizado en la audiencia pública, del 30 de octubre de 2019, Herbert Lundy Huamán Gonzales y Armando