Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2019 (06/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Miércoles 6 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Complementariamente, cabe indicar que es obligación de VIETTEL verificar sus sistemas para tramitar los diferentes requerimientos presentados por los abonados, como en este caso las solicitudes del procedimiento de portabilidad, y asegurar que sus procedimientos comerciales y técnicos funcionen adecuadamente; ello, a fin de garantizar el derecho de los usuarios. De otro lado, sobre la supuesta falta de motivación del universo de casos en los que se determinó el incumplimiento, a diferencia de lo señalado por VIETTEL, en el Informe N° 210-GSF/SSDU/2018, que sustenta el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador, se indica que para la evaluación del cumplimiento de los articulo 20 y 22 del Reglamento de Portabilidad se tomó doscientos veintiocho mil cuatrocientos diecisiete (228417) rechazos de consultas previas y seis mil trescientos dieciocho (6318) solicitudes de portabilidad, que fue remitida por la referida empresa a través de las cartas N° 1479-2018/DL, N° 2084-2018/ DL y N° 2392-2018/DL, tal como se indica a continuación:

- Folio 5 del presente expediente N° 116-2018-2018-GG-GSF/PAS que contiene el Expediente N° 013-2019-GG-GSF/PASTeniendo en cuenta lo expuesto, este Consejo concluye que VIETTEL no validó correctamente la información y como consecuencia de ello, rechazó injustificadamente la transacción por dicha causal, vulnerando el derecho de portabilidad numérica del usuario. 4.2. Sobre la responsabilidad aplicación del eximente de

Derechos Humanos, ente orientador sobre la aplicación e interpretación de las normas del ordenamiento jurídico nacional, ha referido que la subsanación, además del cese de la conducta infractora, "implica la reparación de las consecuencias o efectos dañinos al bien jurídico protegido derivados de la conducta8". En ese sentido, dependiendo de la naturaleza del incumplimiento de determinada obligación y de la oportunidad en la que ello ocurrió, habría incumplimientos que para ser subsanados requieran, además del cese de la conducta, la reversión9 de los efectos generados por la misma, y habrá aquellos otros incumplimientos cuyos efectos resulten irreversibles, fáctica y jurídicamente. En estos últimos casos, la subsanación no será posible y, por ende, no se configurará la eximente de responsabilidad establecido por el TUO de la LPAG. Cabe señalar que, también puede darse el caso de incumplimientos que hasta la fecha de su cese no hayan generado un efecto concreto, en cuyo caso no resulta exigible, naturalmente, la reversión de efectos; aplicándose el eximente de responsabilidad previsto en el TUO de la LPAG, en tanto concurran los demás requisitos previstos para ellos. Ahora bien, en el presente caso, en cuanto al haber objetado indebidamente consultas previas y solicitudes de portabilidad, tal como ha sido señalado en el numeral 4.1, el derecho de los abonados de acceder a la portabilidad implica que la solicitud se realice sin inconveniente alguno en la oportunidad en la que se requiere. Por lo tanto, considerando lo mencionado respecto a la portabilidad, no es posible revertir los efectos de la objeción de las consultas previas y las solicitudes de portabilidad, en vista que se privó ilegalmente a los usuarios de ejercer su derecho a cambiar de operador, en la oportunidad deseada. En ese sentido, si bien VIETTEL señala que el 7 de septiembre de 2018 superó el error del envío del mensaje de objeción de las consultas previas y solicitudes de portabilidad, este Consejo advierte que al no ser posible la reversión de efectos de su conducta; no corresponde la aplicación del eximente de responsabilidad. 4.3. Sobre la graduación de las sanciones impuestas VIETTEL considera que se habría vulnerado el Principio de Predictibilidad, toda vez que, a su parecer, la Primera Instancia no habría sustentado adecuadamente la determinación la cuantía de la multa. Al respecto, el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG señala que las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, observando los siguientes criterios de graduación: (i) El beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción; (ii) La probabilidad de detección de la infracción; (iii) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; (iv) El perjuicio económico causado; (v) La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción. (vi) Las circunstancias de la comisión de la infracción; y (vii) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. Con relación a ello, se evidencia que la Resolución de Primera Instancia N° 207-2019-GG/OSIPTEL ha cumplido

VIETTEL señala que las acciones correctivas se llevaron a cabo antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, toda vez que a partir del 7 de septiembre de 2018 se superó el error en el envío del mensaje de objeción de las consultas previas y solicitud de portabilidad. En ese sentido, VIETTEL considera que al haberse configurado la subsanación voluntaria corresponde la aplicación del eximente de responsabilidad. Al respecto, se debe señalar que el literal f) del artículo 257 del TUO de la LPAG establece lo siguiente: "Artículo 257.- Eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones 1.- Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes: (...) f) La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos a que se refiere el inciso 3) del artículo 255. (...)" Sobre el particular, tal como ha señalado el Consejo Directivo en pronunciamientos anteriores7, es preciso tener en cuenta que, conforme a la Real Academia Española, el término "subsanar" significa reparar o remediar un efecto, o resarcir un daño. En ese sentido, siendo que la subsanación está relacionada con un estado de reparación, enmienda o arreglo, la misma no debe entenderse exclusivamente como el cese o adecuación de la conducta del infractor, sino que debe ir acompañada con la corrección de todo efecto derivado de dicha conducta. Del mismo modo, la Dirección General de Desarrollo y ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y

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Resolución N° 045-2017-CD/OSIPTEL. Consulta Jurídica N° 010-2017-JUS/DGDOJ, de fecha 8 de mayo de 2017, pp.6. http://dle.rae.es/?id=WOCcqLS reversión Del lat. reversio, -nis. 1. f. Restitución de algo al estado que tenía. 2. f. Der. Acción y efecto de revertir.

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