Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2019 (08/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 8 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 123-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 153-2019-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado, por peligro inminente ante contaminación de agua para consumo humano, por el plazo de sesenta (60) días calendario; De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 ­ Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al nuevo Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por peligro inminente ante contaminación de agua para consumo humano, declarado mediante Decreto Supremo N° 1232019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 1532019-PCM, en los distritos de Coata, Huata y Capachica de la provincia de Puno y en los distritos de Caracoto y Juliaca de la provincia de San Román, del departamento de Puno, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 09 de noviembre de 2019, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Puno y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y demás entidades competentes en cuanto les corresponda, continuarán ejecutando las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Educación, el Ministro de

Agricultura y Riego, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1824777-1

Designan Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 392-2019-PCM Lima, 7 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en ese sentido, resulta necesario designar a el/la funcionario/a que desempeñará el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158­Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594­Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor JORGE LUIS LEON VASQUEZ, en el cargo de Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1824779-1

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