Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2019 (08/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de noviembre de 2019 /

El Peruano

con copia a su entidad de fiscalización ambiental correspondiente. Segunda.- Competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones En tanto no se efectúe la transferencia de funciones del Sector de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones al OEFA, la supervisión y fiscalización ambiental estará a cargo de dicho ministerio, correspondiendo al órgano de línea competente, de conformidad con su Reglamento de Organización y Funciones, remitir al MINAM dentro del primer semestre del año siguiente de ejecución de su Plan Anual de Fiscalización Ambiental (PLANEFA), la información sistematizada respecto de los resultados de la supervisión y fiscalización a los productores bajo el ámbito de su competencia. Tercera.- Actualización del Plan de Manejo de RAEE El productor que cuente con un Plan de Manejo de RAEE aprobado, de conformidad con el Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012-MINAM, debe presentar la actualización del plan de manejo para evaluación y aprobación, para los Sistemas Individuales en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma y ciento veinte (120) días calendario para los Sistemas Colectivos. Cuarta.- Productor sin Plan de Manejo de RAEE El productor que no haya cumplido con presentar su Plan de Manejo de RAEE, de conformidad con el Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012-MINAM, debe hacerlo indefectiblemente hasta el último día hábil del año 2019, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Operadores de residuos sólidos registrados ante la Dirección General de Salud e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) y el MINAM Los operadores de residuos que cuentan con registro vigente de Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS), Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS), emitido por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) del Ministerio de Salud (MINSA), y las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) con registro vigente emitido por el MINAM, que realizan recolección y transporte de RAEE, comunican de manera trimestral a través del Informe de Operador de Residuos Sólidos, el Operador de RAEE a quien le hacen entrega de los RAEE. Segunda.- Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos del generador de RAEE El generador no municipal que cuente con un Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos, que forma parte de su Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario al SEIA aprobados, que no contemple la gestión y manejo de RAEE, debe incorporarlos en el respectivo IGA, cuando se modifique o actualice el mismo, ante la autoridad competente. Tercera.- Plazo para la aprobación del Cuadro de tipificación de infracciones y escala de sanciones El OEFA tiene un plazo de sesenta (60) días hábiles para aprobar el Cuadro de tipificación de infracciones y escala de sanciones, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Cuarta.- Del acervo documentario PRODUCE y el MTC deben remitir al MINAM, en formato digital, copia del acervo documentario de todos los Planes de Manejo de RAEE aprobados, sus actualizaciones y demás comunicaciones, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

Quinta.- De las categorías 5 y 8 de AEE El MINAM, en un plazo de doce (12) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente norma, emite las disposiciones sobre las metas anuales de recolección y la determinación de los sistemas de manejo para la categoría "5. Aparatos de alumbrado" y "8. Aparatos Médicos y Equipos de Laboratorio Clínico". Sexta.- Del procedimiento de baja de los RAEE del sector público La entidad competente regula el procedimiento para la baja de los RAEE generados por las entidades públicas, en el marco de la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese el Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012-MINAM y sus normas complementarias. ANEXO I DEFINICIONES 1. Acondicionamiento de RAEE: Consiste en realizar actividades de segregación, almacenamiento, limpieza, trituración o molido, compactación física, empaque o embalaje, procesos o métodos de tratamiento, entre otros que establezca el MINAM, necesarios para el aprovechamiento o la disposición final de los RAEE, los que se realizan en una planta de valorización. 2. Almacenamiento de RAEE: Operación de acumulación de RAEE en condiciones ambientalmente adecuadas y seguras en áreas diseñadas y construidas para tal fin en las instalaciones del productor o del operador de RAEE. 3. Aparatos eléctricos y electrónicos (AEE): Aparatos que para funcionar necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, así como los dispositivos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos. 4. Aparatos eléctricos y electrónicos de segundo uso: AEE que, dependiendo de su estado, pueden traspasarse a otros usuarios o consumidores para ser utilizados como equipos de segundo uso, hasta quedar en desuso y convertirse en RAEE. 5. Aprovechamiento de RAEE: Proceso industrial que tiene como objeto la transformación y recuperación de los recursos materiales o energéticos contenidos en los RAEE. Se reconocen como técnicas de aprovechamiento el reciclaje, la recuperación y la reutilización. 6. Bienes priorizados: Son aquellos bienes que requieren un manejo especial al momento de convertirse en residuo, ya que estos pueden ser valorizados o requieren manejo diferenciado para su disposición final. A estos bienes se le aplica el Principio de Responsabilidad Extendida del Productor (REP), haciendo responsable al productor de los bienes en todo el Ciclo de Vida del Producto. 7. Ciclo de Vida del AEE: Son las etapas consecutivas de un sistema de AEE, desde su fabricación, importación o ensamble a partir de componentes, hasta la disposición final. Las etapas del ciclo de vida de un AEE incluyen la adquisición de materias primas o partes o el ingreso al país del AEE, la fabricación o ensamblaje, la distribución, la comercialización, el consumo y posconsumo que comprende la recolección y transporte, la valorización y la disposición final. 8. Componentes peligrosos: Partes contenidas en los AEE que contienen un material, sustancia o mezcla que se identifica como peligroso de acuerdo a la normativa vigente, como por ejemplo, pilas y baterías o acumuladores, componentes que contengan bifenilos policlorados (PCB), componentes que contengan mercurio, componentes que contengan hidrocarburos volátiles halogenados e hidrocarburos volátiles, tubos de rayos catódicos, entre otros componentes que contengan sustancias peligrosas.

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