Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2019 (08/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de noviembre de 2019 /

El Peruano

f. Difundir en su portal electrónico la información señalada en el literal e sobre el manejo y gestión de RAEE. g. Entregar los RAEE, a través de un sistema individual o colectivo, a un operador de RAEE autorizado, así como, informar al operador de RAEE sobre las partes o componentes que contienen sustancias o materiales peligrosos. h. Cumplir el procedimiento establecido por el MINAM para la exportación de RAEE o sus componentes. i. Reportar la declaración anual del productor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11. En el caso de los sistemas colectivos, la declaración anual del productor es presentada por el representante del referido sistema. j. Presentar la actualización del Plan de Manejo de RAEE, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la presente norma, para su evaluación. Artículo 11. Declaración Anual del productor 11.1 La Declaración Anual del productor debe contener: a. Datos generales del sistema de manejo de RAEE. b. Cantidad de AEE (por marca, tipo y categoría) que han fabricado, importado o ensamblado. c. Cantidad de RAEE recolectado (por tipo y categoría, en unidades de peso) y entregado para su valorización. d. Porcentaje de cumplimiento respecto de la meta anual establecida en su Plan de Manejo de RAEE. e. Formas de valorización y disposición final que hayan realizado (por tipo) de acuerdo a la información brindada por el operador de RAEE. f. Nombre del operador de RAEE utilizado para la recolección, transporte, valorización y disposición final, anexando la documentación sustentatoria respectiva emitida por el operador de RAEE que sustente el vínculo entre el sistema y el operador de RAEE. g. Cantidad de RAEE exportado para su valorización o tratamiento en el exterior, y destino, de corresponder, anexando una copia de los documentos sustentatorios correspondientes. h. Las estrategias implementadas para la recolección de RAEE y las asociaciones o alianzas establecidas con otros actores, así como, las actividades realizadas para recolectar los RAEE, señalando la cantidad de RAEE recolectado por actividad. i. Presupuesto anual ejecutado para la implementación del Plan de Manejo de RAEE. j. En el caso de un sistema colectivo, debe indicar si ha realizado modificaciones en la composición del sistema, señalando los integrantes en el último año y los cambios que prevé implementar. 11.2 La Declaración Anual del productor, bajo la modalidad individual o colectiva, debe ser presentada durante los quince (15) primeros días hábiles del mes de abril de cada año, a través del Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos (SIGERSOL). Subcapítulo I De los Sistemas de Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos Artículo 12. Sistema de manejo de RAEE 12.1 Los sistemas de manejo de RAEE se conforman para asegurar el manejo ambientalmente adecuado de los mismos, bajo el marco de la responsabilidad extendida del productor y la responsabilidad compartida. El sistema de manejo de RAEE puede ser individual o colectivo. 12.2 El productor de AEE puede establecer su propio sistema de manejo de RAEE, constituyéndose en un sistema individual; u, organizarse como un conjunto mixto de productores (fabricantes, importadores, ensambladores), constituyéndose en un sistema colectivo. 12.3 Los sistemas colectivos son conformados por productores que se agrupan o se incorporan a una persona jurídica, en ambos casos tienen a una empresa representante del sistema, la cual es responsable de las gestiones ante las autoridades; así como, de formular,

presentar e implementar el Plan de Manejo de RAEE. Los productores integrantes del sistema colectivo comparten el financiamiento para la implementación del citado plan. 12.4 El productor de AEE, a través de un sistema individual o colectivo, debe: a. Someter a evaluación del MINAM el Plan de Manejo de RAEE del sistema para su aprobación. b. Garantizar las facilidades de entrega de RAEE por parte de sus clientes, mediante mecanismos propios o asociados a los distribuidores y comercializadores que forman parte de su cadena de distribución. c. Garantizar el cumplimiento de las metas de recolección estipuladas en el Plan de Manejo de RAEE y su financiamiento. d. Garantizar la entrega de RAEE a un operador de RAEE, cautelando la valorización mediante operadores de RAEE y/o disposición final. 12.5 Los distribuidores, comercializadores, operadores y municipalidades son aliados estratégicos vinculados a través de acuerdos o contratos. Artículo 13. Migración de un sistema a otro 13.1 Un productor puede salir de un sistema colectivo e incorporarse a otro, previa solicitud ante el MINAM, indicando las razones y a qué sistema colectivo se incorpora. 13.2 El productor puede salir de un sistema colectivo para constituirse como un sistema individual, presentando junto a su solicitud un Plan de Manejo de RAEE individual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la presente norma. 13.3 La incorporación de un productor nuevo o uno que tiene un Plan de Manejo de RAEE aprobado bajo el sistema individual a un sistema colectivo, implica presentar la solicitud junto a la actualización del Plan de Manejo de RAEE del sistema colectivo al cual se incorpora. Dicha solicitud debe ser presentada por el representante del sistema colectivo. 13.4 En cualquier caso, la meta del productor para el primer año en el nuevo Plan de Manejo de RAEE no puede ser menor a la que le correspondería cumplir si se mantuviera en el sistema del que sale. Además, debe considerar al menos las mismas categorías de AEE con las cuales se encontraba participando en el sistema del cual migra. 13.5 En los casos establecidos en los numerales 13.1 y 13.3 del presente artículo, la recolección de RAEE hecha por el productor no aporta al cumplimiento de la meta vigente del sistema colectivo al que se incorpora, sino hasta a partir del primer día hábil de enero del año posterior a la aprobación de la actualización del Plan de Manejo de RAEE. Artículo 14. Cese de actividades de un productor 14.1. En caso el productor ya no realice alguna de las actividades mencionadas en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente norma, debe informar al MINAM el cese de sus actividades económicas y proceder a la baja del sistema de manejo de RAEE. 14.2. En caso el productor pertenezca a un sistema colectivo, la solicitud de cese de actividades se llevará a cabo a través del representante del sistema. 14.3. En cualquiera de los casos anteriores, el productor debe: a. Presentar la documentación expedida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y/o Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, según corresponda. b. Adjuntar los datos del sistema de manejo que se hará cargo de asumir sus compromisos y responsabilidades, incluyendo lo referido a su financiamiento. Subcapítulo II Del Plan de Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos Artículo 15. Plan de Manejo de RAEE Es un instrumento para la gestión y manejo de los RAEE presentado por el productor o una agrupación de

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