Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2019 (08/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (LGIRS), la cual tiene como objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalado en ella; Que, la LGIRS introduce entre otros principios, la responsabilidad extendida del productor (REP), la cual promueve que los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores se involucren activamente en las diferentes etapas del ciclo de vida del producto, priorizado la recuperación y valorización de los residuos. Es así que, en su artículo 13, establece el marco normativo para su implementación a través del régimen especial de gestión de residuos de bienes priorizados; Que, a través del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el cual en su artículo 84 define el régimen especial de gestión de residuos sólidos de bienes priorizados; Que, el mismo artículo señala que, mediante Decreto Supremo, a propuesta del MINAM y con el refrendo de los sectores competentes, se regulará el citado régimen especial, estableciéndose los bienes priorizados, los objetivos, las metas y los plazos para la implementación de los sistemas de manejo de los residuos sólidos generados a partir de dichos bienes; Que, los aparatos eléctricos y electrónicos son bienes de consumo masivo en el país, con tendencia a un crecimiento significativo, lo que implica la generación de una cantidad considerable de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; que dentro de sus componentes contienen residuos peligrosos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, la gestión y manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se encuentran dentro del régimen especial de gestión de residuos sólidos de bienes priorizados; y, en tanto se apruebe el Decreto Supremo que regula el mencionado régimen, la gestión y manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos serían regulados mediante el Decreto Supremo N° 001-2012-MINAM que aprueba el Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, y sus normas complementarias; Que, resulta necesario contar con una nueva norma que permita asegurar una gestión y manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 090-2019-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; y, el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos Apruébese el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, cuyo texto está compuesto de seis (6) Títulos, treinta y cinco

(35) Artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Transitorias, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Derogatoria y dos (2) Anexos, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo, el Régimen Especial aprobado por el artículo precedente y sus Anexos en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3.- Financiamiento El financiamiento de la presente norma se realiza con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones RÉGIMEN ESPECIAL DE GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto Establecer un régimen especial para la gestión y manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) como residuos de bienes priorizados, mediante la determinación de un conjunto de obligaciones y responsabilidades de los actores involucrados en las diferentes etapas de gestión y manejo, el cual comprende actividades destinadas a la segregación, almacenamiento, recolección, transporte, valorización y disposición final de los RAEE, teniendo en cuenta condiciones para la protección del ambiente y la salud humana. Artículo 2. Finalidad Asegurar la maximización constante de la eficiencia en la gestión y manejo de RAEE, que comprende como primera finalidad su valorización y como última, la disposición final. Artículo 3. Ámbito de aplicación a. Este reglamento es de aplicación a toda persona natural o jurídica, entidad pública o privada, que participe como generador, productor, operador, distribuidor o comercializador dentro del territorio nacional, que realice actividades y acciones relativas a la gestión y manejo de RAEE categorizados en el Anexo II de la presente norma. b. No están comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la presente norma las exclusiones establecidas en el artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1278. Artículo 4. Lineamientos Para la gestión y manejo de RAEE se consideran los siguientes lineamientos:

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