Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2019 (08/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 8 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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el RAEE, aquellas partes que no puedan ser valorizadas pasan a ser residuos sólidos en el ámbito de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. c. Entregar a los rellenos de seguridad los componentes peligrosos de RAEE o para los cuales no se disponga de tecnología adecuada de tratamiento para reducir su peligrosidad. d. Transportar a rellenos sanitarios los RAEE que no puedan ser valorizados y no tengan características peligrosas. e. Si exporta RAEE o sus componentes, debe cumplir los procedimientos establecidos por la autoridad competente en concordancia con la normatividad vigente. f. Remitir a los productores, copia de los registros de los residuos que manejan sobre la disposición final de RAEE en los rellenos sanitarios o de seguridad. g. Remitir al MINAM su Declaración Anual de Manejo de RAEE. Artículo 29. Declaración Anual del operador de RAEE 29.1 La Declaración Anual de operador contiene: a. Cantidad (en unidades de peso) de RAEE recibidos y su procedencia. b. Cantidad (en unidades de peso) de RAEE tratado en la planta de valorización por categoría. c. Cantidad (en unidades de peso), clase y destino (mercado local o externo) de los materiales provenientes de RAEE tratados. d. Cantidad (en unidades de peso) de RAEE tratados y enviados a disposición final y datos del operador a quien fueron entregados. e. Relación de campañas de acopio de RAEE en las que haya participado señalando fecha, lugar, cantidad de RAEE recolectado y cualquier información que considere pertinente. f. Listado y datos de las personas naturales y jurídicas que le han entregado RAEE en el año reportado. 29.2 El operador de RAEE debe anexar la documentación sustentatoria respecto a la disposición final de los rellenos sanitarios y de seguridad entregados por el operador respectivo. 29.3 En caso de exportación de RAEE, el operador adjunta una copia de los certificados de exportación correspondientes. 29.4 La Declaración Anual del operador debe ser presentada durante los quince (15) primeros días hábiles del mes de abril de cada año, a través del SIGERSOL. Artículo 30. Operaciones para el manejo de RAEE Las operaciones vinculadas al manejo de los RAEE son autorizadas a través del Registro Autoritativo del EORS, y son las siguientes: a. Recolección y transporte de RAEE. b. Valorización de RAEE (desmantelamiento/ desensamblaje). c. Disposición final de aquellos componentes no aprovechables. TÍTULO V DEL MANEJO DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS Artículo 31. Requisitos técnicos Los requisitos técnicos para el manejo de RAEE se establecen en el marco de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su Reglamento y las Normas Técnicas Peruanas. Artículo 32. Recolección selectiva La recolección selectiva de los RAEE generados por las diferentes fuentes o usuario de AEE, se debe realizar por medio de operadores de RAEE, EO-RS autorizadas para recolección y transporte de RAEE o por los medios logísticos del productor o generador, bajo su responsabilidad, para ser transportados y entregados de manera segura a los productores, puntos de acopio, u

operadores de RAEE, según los sistemas de manejo o planes de manejo aprobados. Dicha recolección también aplica de manera similar para los consumibles de AEE. Artículo 33. Puntos de acopio de RAEE 33.1 El punto de acopio de RAEE es un espacio acondicionado para recibir o almacenar RAEE de forma segura y adecuada hasta su entrega al operador de RAEE para continuar con su valorización y/o disposición final. Puede ser municipal, privado o mixtos y ser temporal o permanente, de acuerdo con lo definido por los sistemas de manejo de RAEE, el cual no constituye una infraestructura de residuos sólidos. 33.2 Los centros de acopio de RAEE no se encuentran dentro del alcance de los centros de acopio municipales regulados en el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MNAM. 33.3 Es temporal aquel que se implementa durante las campañas de recolección de RAEE y su duración está limitada al tiempo que dure la misma. Se requiere para su instalación una coordinación con la municipalidad de la jurisdicción, quien señala los RAEE que se recibirán. Debe estar dotado de pisos impermeables y contar con seguridad a manera de prevenir una impregnación de algún componente químico. El productor organizador de la campaña debe informar al MINAM sobre los resultados de la misma en su Declaración Anual. 33.4 Es permanente aquel instalado en lugares destinados y adecuados para el recibimiento constante de RAEE. Deberán estar dotados de pisos impermeables y contar con las medidas de seguridad y las facilidades necesarias para recibir RAEE de diferentes fuentes. El almacenamiento debe contar con las medidas de seguridad e instalaciones adecuadas que establecen las Normas Técnicas Peruanas. Artículo 34. Planta de valorización de RAEE 34.1 Es una infraestructura de residuos sólidos a cargo de un operador de RAEE donde se realizan operaciones de valorización de RAEE tales como el desmantelamiento/desensamblaje de este tipo de residuos, así como actividades de acondicionamiento de los mismos. La planta de valorización de RAEE debe contar con el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario al SEIA aprobado por la autoridad competente. 34.2 El MINAM determina las características técnicas mínimas obligatorias que debe cumplir la planta de valorización de RAEE a fin de garantizar el adecuado manejo de estos residuos, para lo cual debe observar las Normas Técnicas Peruanas referida a la gestión ambiental, gestión de residuos y manejo de RAEE. TÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 35. Infracciones y sanciones 35.1 El OEFA ejerce la fiscalización ambiental y tipifica, en coordinación con el MINAM, las infracciones y establece las sanciones correspondientes, a todos los actores involucrados en la gestión y manejo de los RAEE, dentro del marco de sus facultades. 35.2 La tipificación de infracciones y escala de sanciones aprobada por el OEFA es de aplicación supletoria por las demás Entidades de Fiscalización Ambiental, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 17 de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Implementación del SIGERSOL En tanto se implemente el SIGERSOL, la declaración anual del productor de AEE y la declaración anual del operador de RAEE deben ser remitidas al MINAM,

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