Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2019 (08/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de noviembre de 2019 /

El Peruano

19.4 El MINAM debe remitir copia del documento que aprueba la actualización del Plan de Manejo de RAEE al ente fiscalizador. 19.5 En caso el sistema individual o colectivo realice un cambio de operador de RAEE, esto no requiere una actualización del plan; en este caso, el sistema, a través del representante del mismo, debe comunicar el cambio al MINAM en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de producido. Artículo 20. Efectos de la actualización del plan 20.1 La actualización del plan referida en los literales a y b del numeral 19.2 del artículo anterior, surte efectos a partir del primer día hábil de enero del año posterior a su aprobación. 20.2 En cuanto al cambio referido en el literal c del numeral 19.2 del artículo anterior, surte efectos a partir de la presentación de la solicitud. De implicar la modificación de la meta de recolección de RAEE, se debe además aplicar el numeral 20.1 del presente artículo. 20.3 El nuevo productor que se incorpore a un sistema colectivo debe cumplir con las estrategias y compromisos contemplados en el plan desde el momento de la presentación de la solicitud. Artículo 21. Obligatoriedad de la presentación de la actualización 21.1 A partir del primer día hábil del año 2020, los productores de las categorías 1 (grandes electrodomésticos) y 2 (pequeños electrodomésticos) cumplen con la meta de recolección de RAEE establecidas en la presente norma. 21.2 El Plan de Manejo de RAEE que se encuentra aprobado e incluye las categorías 1 y 2 debe ser actualizado señalando las acciones y el presupuesto necesario para la recuperación y manejo de RAEE de dichas categorías, considerando como metas anuales las establecidas en la presente norma. CAPÍTULO II DEL DISTRIBUIDOR Y COMERCIALIZADOR Artículo 22. Distribuidor y comercializador 22.1 Es distribuidor o comercializador toda persona natural o jurídica distinta del productor que, con fines comerciales, realiza la distribución mayorista o minorista de AEE o los vende a otra persona natural o jurídica, con independencia de la técnica de venta utilizada. 22.2 Si realiza la importación, ensamblaje o fabricación de AEE, se constituye como un productor, y debe cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 10. Artículo 23. Obligaciones del distribuidor y comercializador Son obligaciones del distribuidor y comercializador: 23.1 Establecer de manera gratuita, en coordinación con los sistemas de manejo, puntos de acopio de RAEE. 23.2 Entregar los RAEE acopiados en sus puntos a los sistemas de manejo de RAEE. 23.3 Difundir y sensibilizar a sus clientes sobre el adecuado manejo, segregación y entrega de RAEE en puntos de acopio propios o de los sistemas de manejo de RAEE. TÍTULO IV DEL GENERADOR Y OPERADOR DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS CAPÍTULO I DEL GENERADOR Artículo 24. Generador Se considera generador de RAEE a toda persona natural, entidad privada o entidad pública, que en razón de sus actividades domésticas, industriales, comerciales, de servicios, administrativas o profesionales, utilizan AEE y generan residuos a partir de ellos. También se considera

generador al poseedor de RAEE cuando no se pueda identificar al generador real. Artículo 25. Obligaciones del generador Son obligaciones del generador: a. Minimizar, segregar y almacenar los RAEE de acuerdo a la naturaleza de cada tipo de residuo. b. Entregar los RAEE a los sistemas de manejo de RAEE individual o colectivo de manera directa o en forma indirecta, a través de los operadores de RAEE encargados por los sistemas. En el caso de las personas naturales o entidades privadas también pueden entregar sus RAEE a los distribuidores y comercializadores que formen parte de un sistema de manejo de RAEE, sin realizar pago o cobro alguno por ello. c. Incluir en el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos la gestión y manejo de los RAEE generados dentro de sus instalaciones, en caso cuente con Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario al SEIA. d. Reportar, a través del SIGERSOL, la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos que incluye la información referida a los RAEE generados. e. En caso de las entidades públicas, previo a la entrega de los RAEE, debe proceder a la baja de los mismos, de conformidad al marco normativo emitido por la entidad competente. En el caso de los consumibles de los RAEE, pueden ser entregados por los generadores a los productores, comercializadores o distribuidores, en el marco del principio de Responsabilidad Extendida del Productor. Artículo 26. De la responsabilidad del generador 26.1 Una vez entregados los RAEE a los sistemas de manejo o a un operador RAEE encargado por estos, el generador queda exento de responsabilidad por los daños que ocasione el inadecuado manejo de RAEE, salvo se demuestre que su negligencia o dolo, omisión u ocultamiento de información sobre el manejo, origen, cantidad y características de peligrosidad de dichos residuos, contribuyó a la generación del daño. 26.2 El generador pierde sus derechos sobre la información que puedan contener los RAEE una vez entregados a los sistemas de manejo o a un operador RAEE. Se encuentra bajo su responsabilidad la destrucción de los datos contenidos en los dispositivos de almacenamiento de información. CAPÍTULO II DEL OPERADOR DE RAEE Artículo 27. Operador de RAEE 27.1 El operador de RAEE es aquella persona jurídica titular de una planta de valorización de RAEE, de acuerdo a lo señalado en el artículo 34 de la presente norma. Asimismo, se encuentra inscrita en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos administrado por el MINAM, y está debidamente autorizada para realizar la operación de valorización de RAEE. 27.2 Los operadores de RAEE también pueden realizar la recolección selectiva y transporte de los RAEE siempre que cuenten con las autorizaciones correspondientes. 27.3 Las EO-RS autorizadas para recolección y transporte de RAEE, reciben los RAEE del generador para ser entregados a los operadores de RAEE encargados por los sistemas de manejo. 27.4 El operador únicamente recibe RAEE por parte de un sistema de manejo de RAEE. Artículo 28. Obligaciones del operador de RAEE Son obligaciones del operador de RAEE: a. Recolectar, transportar y valorizar (desmantelar/ desensamblar) los RAEE. b. Habilitar materiales a partir de RAEE para su aprovechamiento. Una vez desmantelado/desensamblado

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