Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2019 (08/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 8 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES
Artículo 8. Municipalidades Son funciones de las municipalidades distritales:

11

a. Priorizar la recuperación y valorización frente a la disposición final de RAEE. b. Establecer la responsabilidad extendida del productor, y la responsabilidad compartida del generador, operador de RAEE, y municipalidades. c. Involucrar a los comercializadores y distribuidores para que, en colaboración con los sistemas de manejo, faciliten la recolección de los RAEE. d. Realizar acciones de sensibilización dirigida hacia la población en general para una gestión y manejo eficiente, eficaz y sostenible de los residuos sólidos, enfocada en la minimización y la valorización de los RAEE. e. Promover la minimización de la generación de los RAEE. TÍTULO II DE LOS ACTORES INSTITUCIONALES Artículo 5. Ministerio del Ambiente Son funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM): a. Normar la gestión y manejo de RAEE a nivel nacional. b. Establecer estrategias y acciones destinadas a garantizar la gestión y manejo sostenible de RAEE. c. Incorporar la gestión y manejo de RAEE en la planificación de la gestión nacional de los residuos sólidos. d. Aprobar las metas de manejo de RAEE y la gradualidad de su cumplimiento por parte de los sistemas de manejo de los mismos. e. Evaluar y aprobar los Planes de Manejo de RAEE y sus actualizaciones. f. Coordinar con la autoridad competente el desarrollo de lineamientos y directivas para la adquisición de AEE en el sector público y para la adecuada gestión y manejo de RAEE. g. Inscribir a las empresas en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS), autorizando las operaciones para el manejo de RAEE, de corresponder. h. Incluir en el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) información sistematizada acerca de RAEE como campañas de sensibilización, cumplimiento de metas, estadísticas, entre otros. i. Promover el fortalecimiento de capacidades de las autoridades involucradas en la gestión y manejo de RAEE. j. Elaborar material orientativo sobre gestión y manejo de RAEE, dirigido a los actores involucrados, para el adecuado cumplimiento de la normatividad. Artículo 6. Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles Son funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE): a. Conducir, en el marco de sus competencias, el proceso de evaluación del impacto ambiental de los proyectos de inversión de las plantas de valorización de RAEE que sean de titularidad de una EO-RS. b. Administrar y mantener actualizado el Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales (RCA) con las certificaciones concedidas o denegadas para plantas de valorización de RAEE. Artículo 7. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental Son funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA): a. Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de los productores a través de los sistemas de manejo de RAEE, atendiendo a su competencia. b. Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de los generadores de RAEE con Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), atendiendo a su competencia. c. Supervisar y fiscalizar el manejo de los RAEE en las plantas de valorización a cargo de las EO-RS. d. Sancionar el incumplimiento de lo señalado en los literales a), b) y c) del presente artículo.

a. Promover los principios de responsabilidad extendida del productor en el ciclo de vida de los AEE, fomentando y facilitando la implementación de los Planes de Manejo de RAEE en el marco de sistemas individuales o colectivos de manejo de estos. b. Implementar acciones de fomento de recolección selectiva y segregación en la fuente de RAEE, conjuntamente con los sistemas de manejo. c. Promover, a nivel domiciliario, programas de segregación en la fuente de RAEE para su manejo diferenciado por medio del operador que lo recolecte por encargo de los sistemas de manejo de RAEE. d. Coadyuvar a la implementación de espacios para la instalación de puntos de acopio de RAEE, en coordinación con los sistemas de manejo. Las municipalidades provinciales asumen las referidas funciones en lo que concierne a los distritos del cercado. TÍTULO III DEL PRODUCTOR, DISTRIBUIDOR Y COMERCIALIZADOR DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS CAPÍTULO I DEL PRODUCTOR Artículo 9. Productor 9.1 Se considera productor a toda persona natural o entidad privada que realiza actividades vinculadas a los AEE con fines comerciales, sea como fabricante, ensamblador o importador, y que pone el AEE por primera vez en el mercado; con independencia de la técnica de venta empleada, inclusive la venta a distancia y la venta electrónica. 9.2 El productor tiene responsabilidad extendida sobre el AEE durante todo su ciclo de vida, incluyendo la fase de post consumo. 9.3 El productor queda exento de responsabilidad por los daños que ocasione el inadecuado manejo de dichos residuos, entregando estos a un operador RAEE, salvo que se demuestre que su negligencia, dolo, omisión u ocultamiento de información sobre el manejo, origen, cantidad y/o características de peligrosidad de dichos residuos, contribuyó a la generación del daño. Artículo 10. Obligaciones del productor Son obligaciones del productor: a. Diseñar, implementar y administrar sistemas de manejo de RAEE, de forma individual o colectiva que garanticen la adecuada gestión y manejo de dichos residuos. b. Presentar un Plan de Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (Plan de Manejo de RAEE) al MINAM, según corresponda. c. Cumplir con los compromisos asumidos en el Plan de Manejo aprobado respecto a la gestión y manejo de los RAEE, incluidas las metas de recolección individuales y colectivas según corresponda. d. Recibir sin costo, dentro del territorio nacional, los RAEE de sus clientes o los que hayan sido recolectados por distribuidores y comercializadores que participen en la cadena de valor de los AEE que coloca en el mercado; sin perjuicio de que voluntariamente reciban, sin costo, los RAEE de otros generadores. e. Informar directamente a sus clientes, distribuidores y comercializadores sobre la forma adecuada de gestión y manejo de RAEE, atendiendo a los lineamientos establecidos en el artículo 4 de la presente norma, enfatizando al momento de la venta en: e.1. La separación de los RAEE que generan de los residuos sólidos municipales. e.2. Los lugares y formas de entregar los AEE al final de su vida útil. e.3. La entrega de los RAEE es en su sistema de manejo, sin costo alguno.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.