Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2019 (08/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 8 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan miembro del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana en representación de la Conferencia Episcopal Peruana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 236-2019-MIDIS Lima, 5 de noviembre de 2019 VISTOS: El Oficio N° 036-2019-CTVC, emitido por el Presidente del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, y el Informe N° 442-2019-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Decreto Supremo N° 012-2012-MIDIS se constituye el Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, encargado de supervisar los avances en el cumplimiento de los objetivos de sus programas sociales, así como de velar por la transparencia en la ejecución de sus prestaciones sociales, el cual está conformado, entre otros, por un (1) representante de la Conferencia Episcopal Peruana - CEP; Que, el citado Decreto Supremo establece que los miembros del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana son designados mediante resolución del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta del Presidente del mencionado Comité, coordinado previamente con la institución a representar; Que, mediante Resolución Ministerial N° 187-2018-MIDIS se designó al señor Jorge Luis Duárez Mendoza como miembro del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, en representación de la Conferencia Episcopal Peruana - CEP; Que, mediante Oficio N° 036-2019-CTVC, el Presidente del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, en atención a las coordinaciones realizadas con la Conferencia Episcopal Peruana - CEP, solicita la designación del señor Willy Arturo Huerta Olivas como nuevo representante de la Conferencia Episcopal Peruana - CEP ante el citado Comité; Que, en virtud de las consideraciones expuestas, corresponde designar al nuevo representante de la Conferencia Episcopal Peruana - CEP, que integrará el Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana creado por Decreto Supremo N° 012-2012-MIDIS; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS; y, en el Decreto Supremo N° 012-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del representante de la Conferencia Episcopal Peruana - CEP ante el Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 187-2018-MIDIS. Artículo 2.- Designar al señor Willy Arturo Huerta Olivas como miembro del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, constituido mediante Decreto

Supremo N° 012-2012-MIDIS, en representación de la Conferencia Episcopal Peruana - CEP. Artículo 3.- Notificar la presente resolución al Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana y a la Conferencia Episcopal Peruana - CEP. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1824189-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 432-2019-EF/15 Lima, 2 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, los índices de corrección monetaria son fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual es publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Fijan Índices de Corrección Monetaria En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como talesrealicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas

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