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25 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2019 El Peruano / y/o psicológica del conductor y/o postulante, citará a este para que, en el plazo máximo de cinco (5) días calendario, se presente ante una ECSAL distinta a la que expidió su certi fi cado de salud para su reexaminación. El resultado de la reexaminación determinará la cancelación de la licencia de conducir o el otorgamiento de una nueva, anotándose en ella las respectivas restricciones. En caso la autoridad competente haya tomado conocimiento del hecho como consecuencia de la comunicación remitida por el Centro de Evaluación a que hace referencia el artículo 35, el resultado de la reexaminación permitirá determinar si se reanudan o cancelan las evaluaciones de conocimientos y habilidades en la conducción, en caso se trate de una declaración de apto o no apto, respectivamente. El mandato de reexaminación es registrado en el SNC.” “Artículo 45.- Obligaciones de las ECSAL Las ECSAL deben cumplir con las siguientes obligaciones: a) Mantener la vigencia de su inscripción en el RENIPRESS como IPRESS a partir de la categoría I-3. b) Mantener durante su funcionamiento, los requisitos y las condiciones para la inscripción en el RECSAL que establece el presente Reglamento. c) Realizar las evaluaciones médicas y psicológicas únicamente en los locales habilitados por la autoridad competente, los cuales deben ser mantenidos en buen estado de conservación, salubridad e higiene en todos sus ambientes e instalaciones. d) Realizar las evaluaciones médicas y psicológicas únicamente con los profesionales de salud registrados en el SNC y de acuerdo a su especialidad, quienes deben de contar y mantener las condiciones para su autorización y estar presentes durante la evaluación a su cargo. e) Llevar a cabo las funciones de la dirección de la ECSAL, así como realizar el procedimiento de evaluación médica y psicológica, únicamente con el director médico registrado en el SNC, quien debe contar y mantener las condiciones para su autorización y estar presente durante todo el horario de atención de la ECSAL. f) Utilizar durante las evaluaciones médicas y psicológicas el equipamiento autorizado por la autoridad competente, el cual debe contar y mantener las condiciones para su autorización, no debe ser objeto de manipulación indebida alguna, y debe encontrarse operativo y en buen estado de funcionamiento. g) Impedir la realización de actividades simuladas en las evaluaciones médicas y psicológicas. h) Impedir la suplantación de la identidad del director médico, de los profesionales de la salud y del postulante, ocasionada por el uso indebido del sistema de identi fi cación biométrica. i) Dar cumplimiento a los contenidos y procedimientos aprobados en el presente Reglamento, sus normas complementarias y aquellos aprobados por el MINSA. j) Llevar a cabo el procedimiento dispuesto en el artículo 46 del presente Reglamento, así como realizar el registro y la transmisión en línea y en tiempo real al SNC, que establece el presente artículo, dentro del horario autorizado. k) Contar con el servicio de validación de la identi fi cación biométrica brindado por el RENIEC. l) Registrar, transmitir en línea y en tiempo real al SNC la identi fi cación biométrica del director médico y del postulante, al inicio y término de la evaluación médica y psicológica; así como del profesional de la salud y del postulante al iniciar y concluir cada uno de los contenidos de la evaluación médica y psicológica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del presente Reglamento. m) Registrar, trasmitir en línea y en tiempo real al SNC y grabar con los equipos de video, el ingreso y salida de los postulantes a la ECSAL, así como el ingreso y salida de los postulantes a cada ambiente de evaluación, a efectos de veri fi car la presencia efectiva del postulante durante toda la evaluación médica y psicológica. n) Expedir el certi fi cado de salud únicamente cuando el director médico, el postulante y los profesionales de la salud, se hayan sometido a los procedimientos de validación de identi fi cación biométrica. o) Consignar en la fi cha médica y en el certi fi cado de salud las restricciones en la aptitud para conducir que se adviertan en cada postulante. p) Expedir, previa evaluación del postulante, la fi cha médica y el certi fi cado de salud, únicamente en base a los resultados reales de las evaluaciones, los que deben ser suscritos por los profesionales de salud responsables de cada evaluación y el director médico, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 46 del presente Reglamento. q) Contar con un expediente físico y digital de cada postulante, el cual estará constituido por los documentos que sustentan las evaluaciones, de acuerdo a las disposiciones del MINSA; la fi cha médica; el informe de evaluación especializada, cuando corresponda; y el certi fi cado de salud. La ECSAL deberá registrar y transmitir en línea y en tiempo real al SNC la fi cha médica y el certi fi cado de salud, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 46 del presente Reglamento; para el caso del informe de evaluación especializada, una vez que éste sea recepcionado por la ECSAL, debe ser escaneado y registrado en el SNC. r) Conservar el expediente físico y digital del postulante, así como las grabaciones en video por un período de cuatro (04) años. s) Permitir las labores de supervisión y fi scalización que realice el personal acreditado de la SUTRAN en el ejercicio de sus funciones, estando obligados a brindar el acceso a todos sus ambientes e instalaciones; así como el acceso y entrega de la información física y digital, documentación, declaraciones, entre otros, en la forma y oportunidad solicitadas o que establezca la normativa vigente, debiendo dicha información ajustarse a la verdad. t) Comunicar a la SUTRAN y a la DRT, con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles, los cambios en el horario de atención, así como las modi fi caciones de los requisitos y condiciones de acceso. Se exceptúan de dicho plazo las modi fi caciones de los requisitos y condiciones de acceso referidas al equipamiento y recurso humano, realizadas en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, en cuyo caso la modi fi cación deberá ser comunicada inmediatamente. u) Comunicar a la SUTRAN y a la DRT, con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles, la suspensión de sus servicios, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, en cuyo caso la suspensión deberá ser comunicada dentro de un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de ocurrido el hecho. v) Acatar las disposiciones administrativas que emita la autoridad competente, incluyendo las sanciones, las medidas preventivas, las medidas correctivas, y las medidas provisionales dispuestas por la SUTRAN, y las demás que emitan los órganos jurisdiccionales. w) Impedir la suplantación de la identidad del director médico y de los profesionales de la salud, mediante la vulneración de la con fi dencialidad de las contraseñas de acceso al SNC. x) Informar por escrito a la PNP y la Municipalidad Distrital la presencia de tramitadores, jaladores o reclutadores de postulantes en los alrededores de la ECSAL, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento de éste. Las comunicaciones a la PNP y a la Municipalidad Distrital tendrán una validez de tres (03) meses, por lo que, concluido dicho plazo, y en caso de reincidir la presencia de tramitadores, jaladores o reclutadores de postulantes, la ECSAL debe realizar nuevamente las comunicaciones respectivas. y) Colocar en la parte exterior del ingreso al local de la ECSAL, un aviso anunciando la prohibición del empleo de tramitadores, jaladores o reclutadores de postulantes en el procedimiento de formación, capacitación y evaluación de postulantes; conforme a las características, dimensiones y contenido que aprobará el órgano o unidad orgánica competente del MTC. z) Colocar en la parte exterior del ingreso al local de la ECSAL, un aviso que informe sobre el procedimiento de la evaluación médica y psicológica, así como respecto a las