Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2019 (14/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de noviembre de 2019 /

El Peruano

de la Persona con Discapacidad Nº 29973, cuya finalidad es establecer el marco legal de condiciones de igualdad promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica, así como el Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - Juntos y el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", ambos programas regulados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social del Perú (MIDIS), cuyo organismo busca el desarrollo social, superación de la pobreza, promoción de la inclusión y equidad social, además de la protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; Estando a lo expuesto, con el voto UNÁNIME de los señores Regidores y en uso se las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del Artículo 9º Artículo 39º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE TASA SOCIAL Y EXONERACION DE PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES POR CONCEPTO RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA A FAVOR DE LOS PENSIONISTAS, ADULTOS MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS DE EXTREMA POBREZA DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRI TÍTULO PRIMERO: FINALIDAD, DEFINICIONES, ALCANCES Y ESCALA Artículo 1º.- Objeto y Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer parámetros y los procedimientos para exonerar el pago de los arbitrios municipales por concepto de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgos, así como el pago por derecho de trámite a las personas con discapacidad, y en situación de extrema pobreza, así como de pensionistas y adultos mayores no pensionistas en el Distrito de San Antonio de Huarochirí. Artículo 2º.- Alcances La presente Ordenanza establece beneficios para las personas con los siguientes requisitos: a) Pensionistas que se encuentren en el Sistema Nacional de Pensiones y/o privado, que perciban una pensión menor o igual a 15% de la UIT vigente al primero de enero del año correspondiente a su solicitud. b) Adultos Mayores No Pensionistas, aquellos que tengan de 60 años a más, que cumplan con presentar declaración jurada de ingresos menor o igual a 15% de la UIT vigente al primero de enero del año correspondiente a su solicitud. c) Persona con Discapacidad, que se encuentren inscritas en el Consejo Nacional de Discapacitados (CONADIS). d) Persona en condición de pobreza extrema (enmarca aquellos en situación de indigencia, salud grave, condición de riesgo social y pobreza extrema), la misma será verificado por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social de la de la Municipalidad Distrital de San Antonio con los límites del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). Artículo 3º.- Exonerar Del pago de Arbitrios Municipales por concepto de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdicción del distrito de San Antonio de Huarochirí a los contribuyentes y/o responsables tributarios que cumplan los requisitos establecidos en el párrafo precedente y se encuentran en el marco de las siguientes condiciones y según escala: a) Pensionistas y Adultos Mayores No Pensionistas, que ostenten un único predio y/o posesión y cuyo uso destinado a casa habitación. Descuento del 30% del insoluto de los arbitrios municipales. b) Aquellos que tengan la condición de persona con algún tipo de discapacidad propietarios y/o poseedores

de un único inmueble destinado casa habitación y/o conductores de una actividad económica. Descuento del 50% del insoluto de los arbitrios municipales. c) Aquellos que ostenten un único predio y cuyo uso este destinado a casa habitación, calificados en situación de indigencia, salud grave, condición de riesgo social o pobreza extrema, debidamente acreditado. Descuento del 50% del insoluto de los arbitrios municipales. Artículo 4º.- Alcances Extraordinario De forma excepcional se otorgará el descuento del 100% del insoluto del pago de arbitrios municipales a las personas inscritas en el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", regulados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ­ MIDIS, de predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de San Antonio de Huarochirí. Artículo 5º.- Periodo y entrada en Vigencia La exoneración establecida en los artículos precedentes, no implica la devolución de los pagos realizados. Asimismo, de estar dentro de los alcances de la presente Ordenanza. Se aplicará el beneficio a partir del 1º de enero del año fiscal siguiente al de la fecha de la solicitud. Artículo 6º.- Consideraciones de los Contribuyentes La Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí, considera como persona con discapacidad, a aquellas que tienen una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales que implique la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades para participar equitativamente dentro de la sociedad, siempre que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, el cual será verificado por el personal capacitado de la Municipalidad de San Antonio que apoya a las personas con discapacidad (OMAPED). Artículo 7º.- Evaluación La Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí, también considerará como persona en situación de Pobreza Extrema a aquellas que carecen de recursos económicos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas (alimentación, vivienda, salud, vestido y otros), así como también a los que no tienen la capacidad y oportunidad de como producir esos recursos necesarios. Para ello, debe sustentar tal situación mediante un Estudio Social realizado por el personal profesional de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social de está Municipalidad, quien informará bajo responsabilidad funcional, la misma estará a cargo de verificar quienes son aquellas personas que se encuentran en el Programa "Pensión 65". TÍTULO SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA ADECUARSE A LA EXONERACION DE PAGO Artículo 8º.- Trámite Las personas a las que se hace referencia en los artículos que anteceden deben gestionar su pedido, a título personal o por intermedio de una tercera persona, según sea el caso, dirigiéndose al Despacho de la Gerencia de Administración Tributaria, cuyos documentos deberán ser revisados, a efecto del no pago por concepto de derecho de tramite documentario, derivándose a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, para su verificación IN SITU, del responsable de la Asistencia Social de la municipalidad, que genere un informe de la situación socio-económica del solicitante y está sea trasladada en expediente a la Gerencia de Administración Tributaria para la aplicación de la procedencia o improcedencia de la solicitud. Artículo 9º.- Acreditación La Gerencia de Administración Tributaria será el órgano encargado de emitir la correspondiente Resolución Gerencial, ya sea de exoneración o negándole, en cada caso, derivándose para su atención a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social. Para la exoneración de toda persona, la Gerencia de Administración Tributaria deberá acreditar su situación documentalmente y para el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas

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