Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2019 (14/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de noviembre de 2019 /

El Peruano

ordenanzas y acuerdos (...)" y "(...). Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia"; Que, de acuerdo al numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos" y "Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley"; Con Informe Nº 003-2019-OEC-MDSA de fecha 13 de agosto del 2019, el Auxiliar Coactivo, informa a la Gerencia de Administración Tributaria que existiendo una importante deuda por multas administrativas pendientes de pago por parte de los administrados y teniendo en consideración la realidad económica y social del distrito de San Antonio resulta conveniente dar facilidades para el pago de multas administrativas, bajo los criterios de idoneidad, proporcionalidad y razonabilidad, por lo que se hace necesario establecer un beneficio excepcional de descuento del monto de las multas administrativas por lo que solicita se apruebe en sesión de concejo la Ordenanza que Aprueba el Beneficio para el Pago de Multas Administrativas en Procedimientos Coactivos de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí; Con Informe Nº 037-2019-GAT-MDSA de fecha 02 de octubre del 2019, la Gerencia de Administración Tributaria remite a Gerencia Municipal, el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Beneficio para el Pago de Multas Administrativas en Procedimientos Coactivos de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí, en el que informa que es necesario establecer beneficios de multas administrativas de la jurisdicción del distrito para aquellas personas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación estando en la vía coactiva; Con Memorándum Nº 429-2019-GM-MDSA de fecha 04 de octubre del 2019 Gerencia Municipal remite los documentos de la referencia a Gerencia de Asesoría Jurídica, para opinión legal sobre el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Beneficio para el Pago de Multas Administrativas en Procedimientos Coactivos de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí; Que, con Informe Nº 109-2019-GAJ-MDSA de fecha 04 de octubre del 2019 la Gerencia de Asesoría Jurídica, da su conformidad y viabilidad, al proyecto de Ordenanza que Aprueba el Beneficio para el Pago de Multas Administrativas en Procedimientos Coactivos de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí, por lo que corresponde ser aprobada mediante sesión de concejo municipal; Estando a lo expuesto, con el voto UNANIME de los señores Regidores y en uso se las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del Artículo 9, articulo 39 y 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN PROCEDIMIENTO COACTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRI Artículo 1º.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer beneficios de multas administrativas de la jurisdicción del Distrito de San Antonio, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, estando en la vía coactiva. Las multas administrativas, son las obligaciones no tributarias, que sobrevienen de procedimientos sancionadores seguidos por la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, y que se encuentren en la Oficina de Ejecutoria Coactiva, que se hubieren iniciado hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. El beneficio establecido en la presente Ordenanza está dirigido a los administrados de la Municipalidad Distrital de San Antonio, que hayan sido sancionados con una multa administrativa que se encuentre en proceso coactivo, la misma, consiste en la reducción gradual de las sanciones administrativas.

Cabe mencionar, que los administrados que se acojan al presente beneficio, con el pago de la multa administrativa, reconocen la infracción; por lo que, no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. Artículo 2º.- PLAZO El plazo para acogerse a los beneficios que concede la presente ordenanza vence el 30 de noviembre de 2019, y se aplicará a los administrados de la Municipalidad que hayan sido notificados hasta el 25 de noviembre del 2019. Artículo 3º.- BENEFICIOS El beneficio que obtiene el administrado, es una rebaja y/o descuento de las multas administrativas que se encuentren en proceso coactivo, con la condición del pago al contado, sobre las multas administrativas que decida el administrado. Durante la vigencia de la presente Ordenanza los administrados gozarán de los siguientes beneficios: 1) De las deudas por las multas administrativas tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto conforme al cuadro siguiente: DESCUENTO EN PORCENTAJE
PERIODO CONCEPTO DE DEUDA INSOLUTO DE LA MULTA COSTAS Y COSTOS 50 % 50% HASTA NOVIEMBRE DEL AÑO 2019

Artículo 4º.- MULTAS EN PROCESO DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES En el caso que el Ejecutor Coactivo asignado hubiese dictado medidas cautelares firmes en el cobro de las multas administrativas, tales como embargos en bancos (con informe del Banco de la retención) y otro tipos de embargos, estas no se levantaran hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda y no están sujetas a los beneficios establecidos en la presente ordenanza. Artículo 5º.RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en la presente ordenanza reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas administrativas objeto de cancelación, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago de la multa administrativa no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que origino la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Artículo 6º.- DESISTIMIENTO El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la infracción administrativa, siendo así, los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en trámite, así como el desistimiento del proceso judicial. 1) Desistimiento en el caso de los Expedientes Administrativos: Sólo para el caso de la presentación de estos desistimientos para obtención de los beneficios otorgados en la presente ordenanza, el escrito no tendrá requisito de firma de abogado, a fin de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento del beneficio que otorga la presente ordenanza. 2) Desistimiento en el caso de los Expedientes Judiciales: Si el administrado que se acogiera a este beneficio hubiese iniciado procesos judiciales que se encuentran en curso, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las sanciones administrativas, objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso.

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