Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2019 (14/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de noviembre de 2019 /

El Peruano

que se encuentran vigentes, conforme a las normas sobre la materia."; Que, en el marco de la norma señalada precedentemente, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) mediante Ordenanza Municipal N° 412-2015/CDLO que entro en vigencia desde el 15 de marzo de 2015; Que, posteriormente, la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE de fecha 11 de noviembre 2015, aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad -- CPE" documento normativo que señala: "El CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponde, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N' 30057."; Que, la Directiva antes señalada, requiere previa a la aprobación del documento de gestión, la remisión por parte de la entidad del proyecto de CAP Provisional y documentos sustentatorios para la emisión de la opinión favorable emitida por Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR; Que, dentro de los considerandos de la Ordenanza N° 456-20117/CDLO, se encuentra el Informe N° 063 -2017MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica que como parte de sus conclusiones señala: "Asimismo, aprobada la propuesta, corresponderá aprobar el CAP Provisional y los demás documentos de gestión de conformidad a la normatividad vigente, elevándose los actuados al Pleno del Consejo Municipal, por ser el órgano competente para aprobarlo de conformidad con el Art. 9° numeral 8, de la Ley Orgánica de Municipalidades."; Que, por su parte, la Gerencia de Recursos Humanos mediante Oficio N° 018-2019-MDLO/GRRHH con fecha 24 de mayo de 2019, remitió a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR el CAP Provisional elaborado de acuerdo a la estructura orgánica contenida en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 4912019/CDLO. Cabe precisar que conforme a lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos dicho proyecto de documento de gestión se encuentra en trámite; Que, con el Memorándum N° 1439-2019-MDLO/ GRRHH la Gerencia de Recursos Humanos remite Informe N° 034-2019-HFL-GRH/MDLO, el cual en el numeral 7 del análisis del mismo, con fecha 24 de setiembre de 2019 señala: "(...) se debe interpretar la Ordenanza N° 456-CDLO por lo expuesto, tanto en la parte considerativa como en la parte resolutiva, entiéndase que lo más adecuado a la naturaleza y al objeto de dicho acuerdo es solo modificar el ROF y la estructura orgánica y, dejar vigente el CAP, hasta en tanto se elabore un CAP provisional. Por ninguno de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la mencionada ordenanza, se percibe la intencionalidad de derogar el CAP.", en ese sentido en mencionado Informe concluye que: "Por todo lo expuesto, la interpretación de lo resuelto en la Ordenanza N° 456-CDLO es que el CAP no está derogado.", tal como especifica; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica conforme a los argumentos de hecho y derecho, con su Informe N° 238-2019/MDLO/GAJ, expresa que de conformidad con lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos se colige que el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 412-2015/ CDLO se encuentra vigente, en tanto se apruebe el CAP Provisional conforme a la normativa vigente. Además, sin perjuicio de lo antes señalado, se recomienda remitir los presentes actuados por intermedio de la Secretaría General al Concejo Municipal a fin de que evalúe la modificación del artículo tercero de la Ordenanza Municipal N° 491-2019/CDLO, donde se precise respecto a la vigencia del Cuadro Para Asignación de Personal

(CAP) aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 4122015/CDLO, conforme lo que argumenta; Estando a lo expuesto, en aplicación del Inciso 8 del Artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de aprobación de actas, por mayoría, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 515 ­CDLO QUE APRUEBA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO TERCERO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 491-2019/CDLO Artículo Primero.- APROBAR la MODIFICACIÓN del artículo tercero de la Ordenanza Municipal N° 4912019/CDLO, precisándose la vigencia del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 412-2015/CDLO; conforme lo argumentado en la presente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO y demás órganos y unidades orgánicas competentes, tomar las acciones necesarias para la adecuación e implementación de lo dispuesto en la presente, conforme a sus estrictas competencias funcionales. Artículo Tercero.- ORDENAR a la SECRETARIA GENERAL la publicación del presente dispositivo municipal en el Diario Oficial el Peruano; así como a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de Los Olivos www.munilosolivos.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1826526-1

Aprueban Reglamento de Supervisión Ambiental de la municipalidad
ORDENANZA 516-2019/CDLO Los Olivos, 29 de Octubre de 2019 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Mémorandum N° 0295-2019-MDLO/ GGA de la Gerencia de Gestion Ambiental, el Informe Nº 063-2019-MDLO/GGA de la Gerencia de Gestion Ambiental, el Informe N° 574-2019-MDLO-GSCGRDSGFACU del Subgerente de Fiscalización Administrativa y Control Urbano, el Informe N° 234-2019/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 14512019/GM de la Gerencia Municipal, y el Informe N° 692-2019-MDLO-SG de Secretaria General, Dictamen N° 007-2019-MDLO/CDUVSCTIC de la COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO URBANO, VIAL, SERVICIOS A LA CIUDAD Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 195º numeral 8, que los gobierno locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultural, recreación y deporte, conforme a ley; Que, la ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 establece en su artículo 73º que las municipalidades, en cuanto a Protección y conservación del ambiente, asumen las competencias de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;

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