Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2019 (14/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Jueves 14 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo al numeral 4) del artículo 200 de la Constitución Política del Perú, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de ordenanzas que tienen rango de Ley; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, los artículos 41, 61 y 62 del dispositivo legal en mención, estipulan que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, y que la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, el ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios; Que, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley, y que la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por la ley, así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Gerencia de Rentas, mediante informe de vistos, presenta el proyecto de Ordenanza que aprueba Beneficios Tributarios y Administrativos en el distrito de Comas, adjuntando el informe técnico en calidad de documentación sustentatoria; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de vistos, señala que el proyecto de Ordenanza se ajusta a la normatividad vigente y emite opinión favorable para su aprobación; Que, la Comisión Permanente de Regidores de Economía, Administración, Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante documento de vistos, emite dictamen favorable respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba Beneficios Tributarios y Administrativos en el distrito de Comas; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al proyecto de Ordenanza que aprueba Beneficios Tributarios y Administrativos en el distrito de Comas, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS EN EL DISTRITO DE COMAS Artículo Primero.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo incentivar, la presentación de Declaraciones Juradas del Impuesto

Predial en los casos de omisión y/o subvaluación a la inscripción de predios y actualización de datos del registro de contribuyentes, en la jurisdicción del distrito de Comas. Asimismo, la Ordenanza persigue el objetivo de formalizar a los administrados que realicen actividades económicas en el distrito. Artículo Segundo.- Alcance Podrán acogerse a la presente Ordenanza todas las personas naturales y/o jurídicas, propietarios o posesionarios de uno o más predios, también aquellos que se encuentren omisos a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, no hayan cumplido con declarar otros predios de su propiedad o posesión, o hayan incumplido con la Declaración Jurada de actualización de datos del registro de contribuyentes y/o de las características de los predios de su propiedad o posesión en el distrito de Comas. Están comprendidos también, deudores en proceso de fiscalización; incluso aquellos con obligaciones tributarias determinadas en dicho proceso, o aquellos que hayan sido notificados con cartas inductivas, siempre que cumplan con presentar la declaración jurada respectiva. En cualquiera de los supuestos de los párrafos anteriores, se debe adjuntar documentación que acredite la titularidad o posesión del predio de acuerdo al TUPA vigente. Artículo Tercero.- Beneficios Tributarios 3.1 Presentación Declaraciones Juradas: voluntaria e inducida de

a) Los deudores tributarios que voluntariamente cumplan con presentar la Declaración Jurada del Impuesto Predial y paguen el impuesto determinado, obtendrán los siguientes beneficios: - 100% de descuentos de intereses moratorios y multas tributarias en todos los tributos que colateralmente se deriven de la presentación de la declaración. b) Los deudores tributarios que inducidos por un proceso de fiscalización o verificación cumplan con presentar la Declaración Jurada Impuesto Predial, y paguen el impuesto determinado, obtendrán los siguientes beneficios: - 50% de descuentos de intereses moratorios y 100% de descuento en multas tributarias en todos los tributos que colateralmente se deriven de la presentación de la declaración. 3.2 Descuentos: Para acogerse a los siguientes descuentos, el deudor tributario previamente deberá cumplir con pagar el Impuesto Predial 2019, debidamente determinado. El beneficio de condonación se realizará de la siguiente manera: a) Descuento del 100% de intereses del Impuesto Predial de ejercicios anteriores al 2019. b) Descuento del 100% de intereses de Arbitrios Municipales de ejercicios anteriores al 2019. c) Descuentos del 80% del monto insoluto de Arbitrios Municipales de ejercicios anteriores al 2015. d) Descuento del 100% por costas y gastos coactivos. e) Descuento del 100% de Multas Tributarias, insoluto e intereses moratorios. También podrán acogerse los deudores tributarios que se desistan del convenio de fraccionamiento aprobado, revirtiéndose el saldo de la deuda a cada tributo, en los términos a que hace referencia el presente artículo. Los descuentos de referencia en el presente artículo, se harán efectivos con el pago total del impuesto por cada periodo; y en el caso de los arbitrios, con el pago completo por cada arbitrio, predio y ejercicio. Artículo Cuarto.- Beneficios Administrativos Las multas administrativas que se encuentren en cobranza coactiva tendrán los siguientes descuentos:

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