Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2019 (14/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Jueves 14 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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para gozar del beneficio, solicitar a las áreas pertinentes lo necesario para un correcto resolver, bajo responsabilidad funcional del Distrito de San Antonio de Huarochirí. Artículo 10º.- Cumplimiento del Acto Administrativo La Gerencia de Administración Tributaria con el acto resolutivo que concede el beneficio, derivará a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social todo el expediente documentado, dando cumplimiento al acto administrativo, para verificar que se ha dado cumplimiento a la presente Ordenanza. Artículo 11º.- Vigencia La Gerencia de Administración Tributaria, y las áreas intervinientes, tiene expedita la facultad de fiscalización posterior, pudiendo determinar si el beneficiario ya no se encuentra dentro de los alcances de la presente Ordenanza. De ser el caso, el beneficiario perderá inmediatamente los beneficios otorgados, el mismo que se aplicará desde el 01 de enero del año fiscal siguiente de determinada la pérdida del beneficio, el beneficio tiene vigencia de un (01) año, pudiendo solicitar su renovación previa evaluación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Humano y Social y Sub Gerencias, debiendo todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Antonio www.munisanantoniohri. gob.pe y su correspondiente difusión masiva. Tercera.- FACÚLTESE a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, así como prorrogar su vigencia. Cuarta.- DERÓGUESE todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARISOL ORDÓÑEZ GUTIERREZ Alcaldesa 1826203-1

Designan Ejecutor municipalidad

Coactivo

de

la

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 128-2019-MDSA San Antonio, 10 de octubre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE VISTO: El Memorándum Nº 368-2019-GAF-MDSA, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, solicitando en mérito al Proceso CAS Nº 003-2019-MDSA, se realice mediante acto resolutivo la designación del Ejecutor Coactivo. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en mérito al proceso CAS Nº 003-2019, la Comisión Evaluadora del Proceso de Selección bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 1057 ­ Régimen Especial

de Contratación Administrativa de Servicios ­ Proceso CAS ­ mediante Acta de Resultados, atendiendo a lo establecido en las bases del concurso público para seleccionar al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Antonio - Cañete, se proclamó como ganadora a la Abogada Carmen Ernestina QUISPE TINTAYO, identificado con DNI Nº 15431581, CAC Nº109; por lo que resulta necesario su designación mediante Resolución de Alcaldía, con la finalidad de que pueda ejercer sus funciones de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modificaciones; cuyo contrato de servicio tiene vigencia por el periodo de 03 meses comprendido del 01 de octubre al 31 de diciembre de 2019; Que, corresponde al Titular de la Entidad Municipal acreditar al ganador del proceso CAS para Ejecutor Coactivo, toda vez que se trata de documentación indispensable para ejecutar las medidas cautelares en las entidades Bancarias y Financieras, Publicas y Privadas, Judiciales y Policiales, y SUNARP, donde serán inscritas las medidas de embargo (Inmueble - Vehículo) con la finalidad de lograr la recaudación proyectada y las metas de la Gerencia de Administración Tributaria; Que, el numeral 7.1) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS de fecha 05 de diciembre de 2008, que Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, indica que, la designación del Ejecutor Coactivo, como la del Auxiliar Coactivo, se efectuara mediante concurso público de méritos. Asimismo, el numeral 7.2) estipula que, tanto el Ejecutor como el Auxiliar Coactivo ingresarán como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, la norma citada en el párrafo precedente, no establece el régimen laboral del Ejecutor, ni del Auxiliar Coactivo, lo cual es concordante con lo prescrito en la Ley Nº 27204 - Ley que precisa que el cargo del Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza; Que, el numeral 17.1) del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado mediante D.S. 0042019-JUS, señala que la autoridad podrá emitir actos con eficacia anticipada a su emisión; Que, mediante Informe Nº 105-2019-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego de analizar los antecedentes y análisis legal, concluye considerando viable la contratación del Ejecutor Coactivo a través de Concurso Público de Merito bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios ­ CAS, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, teniendo presente el informe presupuestario que obra en el expediente administrativo y la necesidad de contratación que alude la Gerencia de Fiscalización y Control de Sanciones Administrativas; Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, y demás normas conexas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR con eficacia anticipada desde el 01 de octubre hasta el 31 de Diciembre de 2019, a la Abogada Carmen Ernestina QUISPE TINTAYO, con Registro del Colegio de Abogados de Cañete Nº 109, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Antonio - Cañete, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que otorga la Ley específica de la materia. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas, y Sub Gerencia de Recursos Humanos, en el ámbito de su competencia. Artículo Tercero.- ENCARGAR la publicación de la presente Resolución en medio periodístico oficial conforme a Ley y en el portal web de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase ESTEBAN JESUS AGAPITO RAMOS Alcalde 1826319-1

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