Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2019 (14/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Jueves 14 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE HUALMAY VISTO: En Sesión ordinaria de Concejo de fecha 30 de Abril del 2019, el Informe Nº 024-2019-RHCW/MDH de la Gerencia Municipal, relacionado con el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) - Licencia de Funcionamiento de la Municipalidad de Hualmay; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento(s) de visto(s), que ponen a consideración del Concejo Municipal, el Proyecto de Ordenanza Municipal para aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Hualmay. Que, el numeral 3º del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; y, Que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, y; Que, el Artículo 38 numeral 38.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del Sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular del Organismo Constitucionalmente Autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010PCM, Publicado el 05 de junio del 2010, se Aprobó la Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas en cumplimiento del numeral 44.6 del Artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, mediante Decreto Nº 045-2019-PCM de fecha 0903-2019, se aprueban los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento, en cumplimento del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento administrativo General. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, luego de las deliberaciones respectivas, el Pleno del Concejo municipal por mayoría calificada, con la dispensa de la lectura y anuencia del acta respectiva, APRUEBA la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de Licencia de Funcionamiento de la Municipalidad Distrital de Hualmay, diez (10) procedimientos, asimismo los derechos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad. Artículo Segundo.- DEROGAR, los procedimientos 081 al 102 del TUPA aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 242-2016-MDH y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto y todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Hualmay, el cumplimiento de la presente. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente norma, y el Anexo que forma parte integrante de la misma, asimismo se publicarán en el portal web de la entidad (www. munihualmay.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano

y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE). Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SANDRA F. CHURRANGO VALDIVIA Alcaldesa 1825863-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
Aprueban beneficios para el pago de multas administrativas en procedimiento coactivo de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2019-MDSA San Antonio, 24 de octubre del 2019 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO VISTO: La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de octubre del 2019, el Informe Nº 03-2019-OEC-MDSA emitido por Auxiliar Coactivo, Informe Nº 37-2019-GATMDSA emitido por el Gerente de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 429-2019-GM-MDSA emitido por el Gerente Municipal, el Informe Nº 109-2019-GAJMDSA emitido por la Gerente de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 431-2019-GM-MDSA emitido por el Gerente Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional" precisa que "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia" y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades "La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, conforme lo prescribe el numeral 4) del Artículo 195º de la Carta Magna concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF, los Gobiernos Locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por D.S. Nº 018-2008-JUS, establece el marco legal de los actos para la ejecución de las obligaciones tributarias y no tributarias de los Gobiernos Locales, entre otras entidades de la Administración Pública Nacional; Que, el Artículo 39º y Artículo 40º de la acotada Ley Nº 27972, establece que "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de

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