Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2019 (14/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de noviembre de 2019 /

El Peruano

a) Multas emitidas durante el ejercicio 2019 hasta el mes de septiembre, 50% de descuento. b) Multas emitidas durante los ejercicios 2017 y 2018, 60% de descuento. c) Multas emitidas hasta el ejercicio 2016, 70% de descuento. El acogimiento al presente beneficio condonará el 100% de las costas y gastos del procedimiento de ejecución coactiva. Se condonará el 100% de la multa administrativa a las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que vienen ejerciendo actividades comerciales, industriales y de servicios, sin autorización municipal, siempre que tramiten y obtengan su licencia de funcionamiento de acuerdo a las normas pertinentes. Artículo Quinto.- Desistimiento El acogimiento a los beneficios dispuestos en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de los medios impugnatorios presentados ante la Municipalidad Distrital de Comas, según sea el tipo de deuda. En caso que exista un expediente o recurso en el Tribunal Fiscal, o que exista un proceso contencioso administrativo en el Poder Judicial, el deudor debe previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el Tribunal Fiscal o ante el órgano jurisdiccional competente, según sea el caso, y remitir copia fedateada del mismo por Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Comas, dirigido a la Gerencia de Rentas. Artículo Sexto.- Vigencia La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el último día hábil del mes de diciembre del presente ejercicio. Artículo Séptimo.- Pago efectuado No serán objeto de devolución, ni compensación, los pagos que se hubieran realizado con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente norma no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación y los procedimientos de ejecución coactiva, generados por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma. Segunda.- No podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, los deudores que sobre sus deudas se hayan dictado medidas cautelares de embargo en forma de retención bancaria, siempre que la entidad financiera haya comunicado a la Municipalidad Distrital de Comas de las retenciones parciales o totales. Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán conforme a lo establecido en Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF, no siendo de aplicación los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Tercera.- Si en el proceso de actualización de datos, se presentaran casos en que la Administración Tributaria haya notificado al deudor tributario a efectos de realizar una verificación, fiscalización o haya iniciado el Procedimiento de Ejecución Coactiva, este no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que estos hayan concluido, salvo que a juicio de la Administración exista causa justificada para el cambio. La Municipalidad de Comas está facultada a requerir que se fije un nuevo domicilio fiscal cuando a su criterio, este dificulte el ejercicio de sus funciones. Cuarta.- Los alcances del beneficio se extienden a aquellos sujetos que no cuenten con obligaciones pendientes del Impuesto Predial 2019.

Quinta.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 547/ MC, que aprueba el reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias, los convenios celebrados al amparo de la referida norma seguirán vigentes; las cuotas de fraccionamiento pagadas fuera del plazo estarán sujetas a la aplicación de un interés equivalente al 80% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM vigente). En caso de pagos a cuenta a partir de la aprobación de la presente, se establecerá una cuota inicial de hasta un 30% del monto total y el saldo en tres cuotas las que serán imputadas conforme al artículo 31 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, y sujetas a un interés moratorio calculado conforme al artículo 33 del mismo cuerpo legal. Asimismo, todo lo referente a pagos fraccionados será regulado por el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. Sexta.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 567/ MDC, que aprueba beneficios tributarios por actualización de información y pronto pago en el distrito de Comas, manteniéndose los efectos de los beneficios tributarios respecto de aquellos deudores tributarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza hayan cumplido los presupuestos de acogimiento señalados en el artículo tercero, a excepción del literal f). DISPOSICIONES FINALES Primero.- FACÚLTESE al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluso para suspender o prorrogar la vigencia de la misma. Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Registro y Orientación al Contribuyente, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, Subgerencia de Fiscalización y otros órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RÁUL DÍAZ PÉREZ Alcalde 1826335-1

Designan Auxiliar municipalidad

Coactivo

de

la

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 279-2019-AL/MDC Comas, 1 de octubre de 2019. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTOS: El Informe Nº 1730-2019-SGRH-GAF/ MDC y el Informe Nº 1579-2019-SGRH-GAF/MDC de la Subgerencia de Recursos Humanos, el Informe Nº 281-2019-SGEF-GR/MDC de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, el Informe Nº 384-2019-GAJ/MDC y el Informe Nº 690-2019-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, sobre la necesidad de designación de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica

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