Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2019 (14/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

Jueves 14 de noviembre de 2019 /

El Peruano

R.A. Nº 128-2019-MDSA.- Designan Ejecutor Coactivo de la municipalidad 107

Ordenanza Nº 021-2019-MDSA.- Aprueban beneficios para el pago de multas administrativas en procedimiento coactivo de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí 103 Ordenanza Nº 22-2019-MDSA.- Establecen tasa social y exoneración de pago de arbitrios por concepto de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y seguridad ciudadana, a favor de pensionistas, adultos mayores, personas con discapacidad y personas de extrema pobreza del distrito 105

SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Ordenanza Nº 229-2019-MDP/C.- Ordenanza que regula los procedimientos de licencias de funcionamiento para establecimientos y contempla normas de uso de suelo en el distrito de Pachacámac en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale: DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias que contribuyan a la mejora de la ejecución de inversiones a través del gasto público. Artículo 2.- Incentivo presupuestario incrementar la ejecución de inversiones para

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2019 ESTABLECEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS QUE CONTRIBUYAN A LA EJECUCIÓN DE INVERSIONES A TRAVÉS DEL GASTO PÚBLICO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale; Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente; Que, el Marco Macroeconómico Multianual 20202023 contempla que la economía crecería 3,0% en 2019; sin embargo, existe un conjunto de factores internos y externos que podrían poner en riesgo el cumplimiento de esta meta; Que, en el presente año se aprecia un bajo desempeño en la ejecución de las inversiones por parte de los gobiernos subnacionales, siendo que al cierre del mes de octubre se ha alcanzado devengar solo el 39% y 46% de los recursos que conforman el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) de proyectos de inversiones por parte de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, respectivamente; Que, los incentivos presupuestarios comprenden el conjunto de herramientas de índole presupuestaria orientadas a mejorar el desempeño institucional para una mayor eficiencia, efectividad, economía y calidad de los servicios públicos, de conformidad con el artículo 67 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por lo cual resulta necesario establecer medidas a través de un incentivo presupuestario que permitan promover el incremento de la capacidad de ejecución de inversiones de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, asimismo, con el objetivo de dinamizar la ejecución de proyectos que cuenten con alta probabilidad de ejecución de recursos, en el presente año, y que requieran de mayor financiamiento, resulta necesario autorizar a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a reorientar los recursos transferidos, para el financiamiento de inversiones a su cargo; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer medidas que permitan incentivar y dinamizar la ejecución de las inversiones financiadas con los recursos asignados

2.1 Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a fin de financiar la implementación de un incentivo presupuestario orientado a promover el incremento de la capacidad de ejecución de inversiones de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo. Lo establecido en el presente numeral entra en vigencia el 2 de enero de 2020. 2.2 El incentivo presupuestario se otorga, en el Año Fiscal 2020, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, previa verificación del cumplimiento de los condicionantes de desempeño establecidos mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de lo dispuesto por los artículos 66 y 67 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la misma que incluye procedimientos, criterios de asignación de recursos, entre otras disposiciones necesarias para la implementación del referido incentivo. Artículo 3.- Autorización para reorientación de recursos para el financiamiento de inversiones de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 3.1 Autorízase, durante el Año Fiscal 2019, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos mediante los Decretos Supremos N° 043, 055, 063, 088, 094, 095, 096, 099, 100, 101, 102, 103, 105, 110, 163, 177, 182, 187, 203, 231, 240, 241, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 280 y/o 301-2019-EF, sólo de aquellas inversiones que cumplan con los criterios a los que se refiere el Anexo 1 "Criterios para determinar las inversiones cuyos recursos pueden ser anulados", a fin de que tales recursos sean destinados al financiamiento de

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