Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2019 (14/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 14 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES
ANEXO 1

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inversiones del mismo pliego que cumplan con los criterios del Anexo 2 "Criterios para determinar las inversiones a ser habilitadas". El cumplimiento de los criterios considerados en el Anexo 1 y Anexo 2 previamente mencionados deben ser verificados por la Oficina de Presupuesto y/o Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Entidad, o la que haga sus veces, según corresponda; asimismo la utilización de los Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito se realiza en el marco del Decreto Legislativo Nº 1437. 3.2 Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático autorizadas en el numeral precedente, se realizan dentro de los quince (15) días calendario siguientes contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia en el diario oficial El Peruano. Dentro de los diez (10) días siguientes a la culminación del plazo anterior, el Gobierno Regional y Gobierno Local remite un oficio detallando las modificaciones realizadas en el marco de los criterios establecidos en el presente artículo, dirigido a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la República, y al Sector que financió las inversiones anuladas, en caso corresponda. 3.3 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales no pueden solicitar recursos adicionales al Tesoro Público para financiar las inversiones que han sido habilitadas o anuladas en el marco del presente artículo. Artículo 4.- Del control La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 5.- Anexos Los Anexos 1 y 2 a los que se refiere el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Responsabilidades sobre el uso de los recursos Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. Artículo 7.- Del financiamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, y con los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, según corresponda. Artículo 8.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, salvo el artículo 2 que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas

CRITERIOS PARA DETERMINAR LAS INVERSIONES CUYOS RECURSOS PUEDEN SER ANULADOS Anulación de recursos de los Decretos Supremos N° 043, 055, 063, 088 y/o 110-2019-EF Las inversiones deben cumplir con alguno de los siguientes criterios: - Encontrarse con estado cerrado en el Banco de Inversiones. - Inversiones cuyos recursos en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) del año 2019 exceden el monto requerido para la culminación de la ejecución programada para el presente año fiscal, de acuerdo a su cronograma de ejecución vigente y contar con recursos para asegurar su sostenibilidad de ejecución en el 2020 consignado en el Proyecto de Ley N° 04712/2019-PE, en caso esta no culmine en el 2019. Anulación de recursos de los Decretos Supremos N° 094, 095, 096, 099, 100, 101, 102, 103, 105, 163, 177, 182, 187, 203, 231, 240, 241, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 280 y/o 301-2019-EF Las inversiones deben cumplir con algunos de los siguientes criterios: - Encontrarse con estado cerrado en el Banco de Inversiones. - Contar con un impedimento comprobable que haga inviable la ejecución de los recursos en el año 2019 y contar con recursos para asegurar su sostenibilidad de ejecución en el 2020 consignado en el Proyecto de Ley N° 04712/2019-PE, en caso esta no culmine en el 2019. ANEXO 2 CRITERIOS PARA DETERMINAR LAS INVERSIONES A SER HABILITADAS Las inversiones deben cumplir con alguno de los siguientes criterios: Criterio 1: Las inversiones deben cumplir, de manera conjunta, las siguientes condiciones: - Inversiones que requieran recursos para la actualización de expediente técnico, elaboración de expediente técnico de saldo de obra, ejecución de obra y/o liquidación de obra. - Encontrarse activo con más de treinta por ciento (30%) de ejecución presupuestal acumulada respecto al monto total de inversión, a la fecha de la publicación de la presente norma. - Contar con Expediente Técnico o documento equivalente aprobado. - Contar con recursos para asegurar su sostenibilidad de ejecución en el 2020 consignado en el Proyecto de Ley N° 04712/2019-PE, en caso esta no culmine en el año 2019. - Encontrarse en la cartera de Inversiones de la Programación Multianual de Inversiones 2019 ­ 2021. Criterio 2: Las inversiones deben cumplir, de manera conjunta, las siguientes condiciones: - Inversiones que requieran recursos para la elaboración del expediente técnico de saldo de obra o actualización de expediente técnico, identificadas a través de los criterios establecidos mediante el artículo 3 del Decreto de Urgencia 008-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la reactivación de obras públicas paralizadas a nivel nacional. - Contar con recursos para asegurar su sostenibilidad de ejecución en el 2020 consignado en el Proyecto de Ley N° 04712/2019-PE, en caso esta no culmine en el año 2019. - Encontrarse en la cartera de Inversiones de la Programación Multianual de Inversiones 2019 ­ 2021. 1826768-1

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