Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2019 (14/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 14 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Biblioteca Nacional del Perú (BNP) se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF; Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identificar, elaborar la propuesta de declaración como Patrimonio Cultural Bibliográfico Documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográfico; Que, mediante el Informe Técnico N° 000014-2019-BNP-J-DPC-EG-JHM de fecha 4 de octubre de 2019 y el Informe N° 000105-2019-BNP-J-DPC de fecha 22 de octubre de 2019, la Dirección de Protección de las Colecciones sustenta debidamente la importancia, el valor y el significado de las 147 unidades bibliográficas en 131 volúmenes, de la Colección de Libros devueltos por Chile (siglos XV-XVI), recomendando su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en razón a ello, a través del Oficio N° 000269-2019-BNP-J de fecha 24 de octubre de 2019, la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú remitió al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las 147 unidades bibliográficas en 131 volúmenes, de la Colección de Libros devueltos por Chile (siglos XV-XVI), pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, al constituir bienes de relevancia cultural, al tratarse de los únicos vestigios de los fondos primigenios de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, asimismo, la importancia, el valor y el significado de la referida Colección radica en su naturaleza de patrimonio recuperado; su valía más allá de la relevancia de los autores u obras contenidas, reside en su condición de cúmulo bibliográfico recuperado como resultado del esfuerzo de las Repúblicas de Chile y del Perú por superar las diferencias político-militares ocurridas a lo largo de la historia, constituyendo el único caso de restitución de bienes bibliográficos dentro de Sudamérica; motivo por el cual, corresponde su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante

Decreto Supremo N° 005-2013-MC; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018MC; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las 147 unidades bibliográficas en 131 volúmenes, de la Colección de Libros devueltos por Chile (siglos XVXVI), conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Biblioteca Nacional del Perú, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1826042-1

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico "Quebrada Higuerón Sector II", en el distrito de Pacarán, provincia de Cañete, departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 447-2019/DGPA/VMPCIC/MC San Borja, 4 de noviembre de 2019 Vistos, el Informe de Inspección N° 002-2019-SVA/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión sustentó la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Quebrada Higuerón Sector II", ubicado en el distrito de Pacarán, provincia de Cañete, departamento de Lima; los Informes N° D000067-2019-DSFL-MMP/MC y N° D000374-2019-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° D000053-2019DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)"; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "Se presume que tienen la condición de

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