Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2019 (14/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 14 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 11.- Aprobación del Reglamento Interno En el plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la instalación de la Comisión Multisectorial, la Secretaría Técnica propone el Reglamento Interno al Ministro de Agricultura y Riego para su aprobación. El Reglamento interno establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, así como la sede de las sesiones, el quorum necesario para su realización, las reglas de votación e incluye las demás disposiciones para su correcto desarrollo

y organización, conforme a las reglas previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 12.- Publicación La presente Resolución Suprema se publica en el diario oficial El Peruano, en los portales institucionales de los sectores involucrados y en el portal institucional del Estado peruano (www.peru.gob.pe).

Ministerio de Economía y Finanzas
Lima, 06 de noviembre de 2019

COMUNICADO N° 0027-2019-EF/50.01 A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO APLICACIÓN DE MEDIDAS SOBRE GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL
La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a sus funciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, considerando las medidas de gasto establecidas en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 (en adelante la Ley de Presupuesto 2019), es necesario comunicar lo siguiente: a) En concordancia con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley de Presupuesto 2019, la existencia de marco presupuestal y/o saldos presupuestales en la Genérica de Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales o en cualquier otra Genérica del Gasto, por sí mismo, en ningún caso es sustento legal para otorgarse prestaciones, sean pecuniarias o en especie, tales como canastas, asignaciones, vales, bonos, bonificaciones, distribuciones, retribuciones, incentivos, estímulos, asignaciones extraordinarias, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su denominación, forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, incluido el incremento del Incentivo Único que se otorga a través del CAFAE. En ese sentido, el otorgamiento de los conceptos antes señalados, que no hubieran contado con autorización expresa en una Ley, tanto en el presente año fiscal como en años anteriores, contraviene las prohibiciones establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01, el uso de los clasificadores presupuestarios, no convalidan los actos o acciones que realicen los Pliegos Presupuestarios con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, ni constituyen, en ningún caso, el sustento legal para la realización de operaciones de ingresos y gastos. Las partidas contempladas en los clasificadores presupuestarios aprobados en el artículo 3 de la citada resolución directoral, únicamente se utilizan para el registro de las transacciones que han sido contraídas por las entidades públicas en el marco de la normatividad vigente, orientadas al cumplimiento de sus tareas y/o funciones para la prestación de los servicios públicos, que legalmente les han sido encomendadas, para la consecución de sus objetivos y metas institucionales.

b)

c)

Se recuerda a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cumplir estrictamente con las normas antes señaladas, así como a sus Oficinas de Presupuesto, Administración, Abastecimiento y Tesorería, o las que hagan sus veces en las entidades, en el marco de su responsabilidad sobre el proceso de ejecución del gasto. Finalmente, respecto a la legalidad de la ejecución presupuestaria, es menester referir que el artículo 82 del Decreto Legislativo N° 1440, dispone que la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, según lo estipulado en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República. DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO
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