Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2019 (14/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de noviembre de 2019 /

El Peruano

CULTURA
Prorrogan vigencia de Grupo de Trabajo creado por R.M. N° 432-2018-MC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 472-2019-MC Lima, 13 de noviembre de 2019 VISTOS; el Informe N° D000092-2019-DGPI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Memorando Nº D000190-2019-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 432-2018-MC de fecha 23 de octubre de 2018, modificada por Resolución Ministerial N° 048-2019-MC, se crea el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, encargado de proponer a el/la Titular del Ministerio de Cultura, en el marco del Régimen Especial Transectorial establecido mediante la Ley N° 28736, medidas urgentes de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento y en situación de Contacto Inicial (PIACI) que habitan y se desplazan en áreas que no se encuentren comprendidas en reservas indígenas y territoriales; Que, los literales a) y b) del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 432-2018-MC, señalan como funciones del Grupo de Trabajo, el proponer y promover medidas articuladas, mecanismos y normas para la protección de los derechos de los PIACI que habitan y se desplazan en áreas que no se encuentren comprendidas en reservas indígenas y territoriales; y, elaborar un plan de trabajo, así como reportes trimestrales sobre el avance del cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo; Que, asimismo, su artículo 6 dispone que el Grupo de Trabajo tiene una vigencia de doce (12) meses contados a partir de la fecha de su instalación, para la presentación de las propuestas de medidas de protección de los derechos de los PIACI que habitan y se desplazan en áreas que no se encuentran comprendidas en reservas indígenas y territoriales; Que, con el Informe N° D000092-2019-DGPI/MC de fecha 12 de noviembre de 2019, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas señala que el Grupo de Trabajo se instaló el 14 de noviembre de 2018, por lo que solicita al Despacho Viceministerial de Interculturalidad la ampliación de su plazo de vigencia por doce (12) meses adicionales, para poder concluir con las actividades programadas y así cumplir con los ejes temáticos de su Plan de Trabajo, a partir de los cuales podrá proponer y promover medidas articuladas para la protección de los derechos de los PIACI que habitan y se desplazan en áreas que no se encuentren comprendidas en reservas indígenas y territoriales; Que, mediante el Memorando Nº D000190-2019-VMI/ MC de fecha 13 de noviembre de 2019, el Viceministerio de Interculturalidad da trámite a la solicitud efectuada por la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, a fin de prorrogar el periodo de vigencia del Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial N° 432-2018-MC; Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28736, Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de

Contacto Inicial; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, modificado por Decreto Supremo N° 008-2016-MC; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prórroga de vigencia de Grupo de Trabajo Prorrogar la vigencia del Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial N° 432-2018-MC, hasta el 13 de noviembre de 2020. Artículo 2.- Notificación Notificar la presente resolución a los miembros que conforman el Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial N° 432-2018-MC, para los fines correspondientes. Artículo 3.- Publicación Disponer la difusión de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/ cultura), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO PETROZZI FRANCO Ministro de Cultura 1826765-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las 147 unidades bibliográficas en 131 volúmenes de la Colección de Libros devueltos por Chile (siglos XV-XVI)
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 207-2019-VMPCIC-MC Lima, 11 de noviembre de 2019 VISTOS, el Oficio N° 000269-2019-BNP-J de la Biblioteca Nacional del Perú, el Informe N° 000105-2019-BNP-J-DPC y el Informe Técnico N° 000014-2019-BNP-J-DPC-EG-JHM de la Dirección de Protección de las Colecciones; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del antes mencionado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro,

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