Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2019 (14/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de noviembre de 2019 /

El Peruano

002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Contralmirante Enrique Luis ARNAEZ Braschi, CIP. 00884625, DNI. 43345057, para que participe en el Curso Comandante del Componente Marítimo de Fuerzas Combinadas (CFMCC), a realizarse en la Ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, del 17 al 22 de noviembre del 2019; así como, autorizar su salida del país el 16 y su retorno el 23 de noviembre del 2019. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al concepto siguiente: Viáticos: US$. 440.00 x 6 días US$. 2,640.00 2,640.00

TOTAL A PAGAR: US$.

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Almirante designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1826504-1

que aprueba las listas de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados que son objeto de control, y definen los bienes fiscalizados considerados de uso doméstico y artesanal; Que, conforme a su única disposición complementaria final, la referida norma entra en vigencia a los sesenta días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación; Que, de acuerdo con el artículo 7 del mencionado decreto legislativo, los usuarios, para desarrollar cualquier actividad fiscalizada con los insumos químicos fiscalizados requieren contar con su inscripción vigente en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados; Que, considerando que un gran número de usuarios que realizan actividades con los nuevos insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados incluidos en el Decreto Supremo N° 268-2019-EF, requieren inscribirse y/o actualizar su información en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, resulta necesario suspender temporal y parcialmente la aplicación del Decreto Supremo Nº 268-2019-EF, a fin que se cumpla lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1126; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y los artículos 5 y 16 del Decreto Legislativo N° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; DECRETA: Artículo 1. Suspenden temporal y parcialmente la aplicación del Decreto Supremo N° 268-2019-EF Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2019 la aplicación del Decreto Supremo N° 268-2019-EF, en el extremo que corresponde a la incorporación al registro, control y fiscalización en el territorio nacional, inclusive en las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados, de los insumos químicos ácido sulfámico, cloruro de calcio, hidróxido de sodio y metabisulfito de sodio; así como de las mezclas que contengan en su composición ácido nítrico y ácido fórmico en concentraciones superiores al 10% en cada caso, y las mezclas que contengan en su composición hidróxido de calcio y óxido de calcio en concentraciones que sumadas superen el 40%, a fin que los usuarios de los mencionados insumos químicos cumplan con inscribirse y/o actualizar su información en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, según lo previsto en el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1126. Artículo 2. Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1826768-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Suspenden temporal y parcialmente la aplicación del Decreto Supremo N° 2682019-EF, que aprueba las listas de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados que son objeto de control, y definen los bienes fiscalizados considerados de uso doméstico y artesanal, conforme lo establecido en los artículos 5 y 16 del Decreto Legislativo N° 1126
DECRETO SUPREMO Nº 334-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1126 se establecen medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; Que, en mérito de los artículos 5 y 16 del citado decreto, se emitió el Decreto Supremo N° 268-2019-EF,

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Agricultura y Riego y de diversos Gobiernos Locales y dictan otras disposiciones
DECRETO SUPREMO Nº 335-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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