Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2019 (14/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimientos, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; no tienen personería Jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece la creación de Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal, con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificados con Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente o aquellas creadas con una vigencia mayor a doce (12) meses cuentan con un Reglamento Interno; Que, en atención a los argumentos expuestos, resulta necesaria la creación de una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de verificar la implementación de los acuerdos asumidos por los miembros de la Mesa de Diálogo Multisectorial para el Análisis e Identificación de Alternativas de Solución a la Problemática del Sector Agrario; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada "Mesa de Seguimiento y Evaluación de los acuerdos derivados de la Mesa de Diálogo Multisectorial para el Análisis e Identificación de alternativas de solución a la problemática del Sector Agrario", dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Objeto de la Comisión Multisectorial La Comisión tiene por objeto realizar el seguimiento y evaluación de los acuerdos asumidos por los miembros de la Mesa de Diálogo Multisectorial para el Análisis e Identificación de Alternativas de Solución a la Problemática del Sector Agrario. Artículo 3.Multisectorial Conformación de la Comisión

3.2 Los citados miembros pueden contar con un representante alterno. 3.3 Los/Las Ministros y/o Ministras que conforman la Comisión Multisectorial, únicamente pueden ser representado/as por un/una Viceministro/a o un/una funcionario/a de Alta Dirección o un/a Director/a General. 3.4 Los miembros de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo permanente a la referida Comisión, a cargo de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 5.- Designación de representantes Las entidades del Poder Ejecutivo señaladas en el artículo 3, designan a sus representantes y/o alternas/os, mediante Resolución del Titular correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Suprema; la cual es comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial. Las demás instituciones acreditan a sus representantes, titulares y alternas/os, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente. Artículo 6.- Instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se instala dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 7.- Funciones de la Comisión La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento y evaluación de la implementación de los acuerdos asumidos por la "Mesa de Diálogo Multisectorial para el Análisis e Identificación de Alternativas de Solución a la Problemática del Sector Agrario", y emitir informes sobre las acciones llevadas a cabo por el Estado peruano para su implementación. b) Proponer las modificaciones normativas y otras acciones necesarias para implementar los acuerdos asumidos en la "Mesa de Diálogo Multisectorial para el Análisis e Identificación de Alternativas de Solución a la Problemática del Sector Agrario". Artículo 8.- Participación de otras entidades públicas o privadas La Comisión Multisectorial puede solicitar el apoyo de personas especializadas, cuya participación pueda coadyuvar a la consecución de su objeto; asimismo, podrá requerir información a entidades del sector público o privado, relacionadas con las materias de los acuerdos a implementarse, incluidas las del sector financiero, para el cumplimiento de sus funciones, estando éstas en la obligación de proporcionarlas, salvo las excepciones de Ley. La Comisión Multisectorial puede solicitar información, colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión, y aporte técnico de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internaciones, a fin que contribuyan al cumplimiento de sus funciones. Artículo 9.- Periodo de vigencia e Informe Final El plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial es de un (1) año, desde el día siguiente de su instalación, pudiendo prorrogarse hasta por igual periodo. Al término del plazo de vigencia, el Presidente de la Comisión Multisectorial remite su informe final a la Presidencia del Consejo Ministros. Artículo 10.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

3.1 La Comisión Multisectorial está conformada por los siguientes miembros: a) El/La Ministro/a de Agricultura y Riego o su representante, quien lo preside. b) El/La Ministro/a de Comercio Exterior y Turismo o su representante; c) El/La Ministro/a de Economía y Finanzas o su representante; d) El/La Ministro/a de la Producción o su representante; e) El/La Ministro/a del Ambiente o su representante; f) El/La Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social o su representante; g) Un/Una representante de la Convención Nacional del Agro Peruano -CONVEAGRO; h) Un/Una representante de la Junta Nacional de Usuarios de los Sectores Hidráulicos de Riego del Perú.

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