Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2019 (14/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 14 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Miyashiro, por lo que, corresponde su designación a fin de ejercer actos propios del cargo en beneficio de la entidad; Que, mediante el Informe N° 985-2019-ANA-OAURH, la Unidad de Recursos Humanos informa que se ha cumplido con iniciar las gestiones para modificar el CAP ­ Provisional, el cual incluirá las plazas de Auxiliares Coactivos, y que se ha verificado que no existen servidores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 que cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 6° del TUO de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, para ser designados como auxiliar coactivo, por lo que resulta viable la designación como Auxiliares Coactivos de la entidad a los Abogados Verónica Cecilia Martínez Fernández, Luiggi Nicola Almarza Loli y Juan Antonio Uejowa Miyashiro; Que, mediante el Informe Legal N° 966-2019-ANAOAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión en cuanto a la procedencia de la designación como auxiliares coactivos de la Autoridad Nacional del Agua, a los Abogados Verónica Cecilia Martínez Fernández, Luiggi Nicola Almarza Loli y Juan Antonio Uejowa Miyashiro, a través de la emisión de la Resolución Jefatural respectiva, concluyendo que la misma resulta legalmente viable; Que, en razón de lo expuesto y de las funciones propias del cargo que deberán realizar los Auxiliares Coactivos es necesario emitir el acto resolutivo en el cual se les acredite como tales; Con los vistos de la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y conforme a las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar temporalmente a los Abogados Verónica Cecilia Martínez Fernández, Luiggi Nicola Almarza Loli y Juan Antonio Uejowa Miyashiro como Auxiliares Coactivos de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a los servidores mencionados en el artículo 1 de la presente resolución y a la Unidad de Recursos Humanos. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional (www.ana.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1826481-1

AMBIENTE
Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en los distritos de Tamburco y Abancay, de la provincia de Abancay, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 348-2019-MINAM Lima, 12 de noviembre de 2019 VISTOS; el Informe N° 00966-2019-MINAM/VMGA/ DGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando N° 01041-2019-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00540-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder

Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en dicha Ley; Que, el artículo 22 de la citada Ley señala que las municipalidades provinciales, en lo que concierne a los distritos de cercado, y las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la jurisdicción de las municipalidades provinciales comprende el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado; Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1278 establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios y procedimientos son definidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fiscalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso; Que, el literal b) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, en adelante el Reglamento, señala como una causal para la declaratoria de emergencia como resultado de la inadecuada gestión y manejo de los residuos sólidos, la afectación directa de cuerpos naturales de agua y sus bienes asociados, que pone en riesgo la calidad de los mismos; Que, de acuerdo al artículo 126 del Reglamento, en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración, el cual no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrá la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia; Que, el artículo 127 del Reglamento indica que las municipalidades y otras entidades públicas, según corresponda, adoptan acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos, y que el MINAM realiza el seguimiento del cumplimiento de las referidas acciones complementarias; asimismo, de conformidad con el artículo 128 de la misma norma, los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias, coadyuvan a las municipalidades provinciales en la realización de las acciones que resulten necesarias para dar continuidad al manejo de los residuos sólidos declarados en emergencia; Que, el literal d) del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene la función de evaluar la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de residuos sólidos y coordinar con las entidades competentes, según sea el caso;

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